La autoridad tributaria del país se está excediendo en sus atribuciones de fiscalización de los contribuyentes. La pregunta para los expertos de Procuraduría de Defensa del Contribuyente o de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es ¿cuáles son los límites del Sistema de Administración Tributaria, SAT, frente a los derechos ciudadanos en su tarea de recaudar impuestos?

 

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Sabemos que en México aún existe una gran evasión de impuestos y una práctica bastante extendida de elusión de las disposiciones fiscales que le generan al Estado importantes pérdidas cada año. Sin embargo mucha de esta evasión y elusión tributarias proviene, como se ha documentado abundantemente, de la complejidad de nuestro régimen fiscal y de una extendida informalidad en la economía; sin negar la existencia de prácticas de tipo fraudulento que el SAT ha denunciado y sancionado en los últimos años, como es su responsabilidad.

 

Sin embargo en su afán recaudatorio la autoridad tributaria se ha extralimitado en sus reglamentaciones y prácticas que incluso llegan a lastimar la dignidad de los ciudadanos, sus libertades y sus derechos a la privacidad. La propia identificación de los contribuyentes a través de la toma de las huellas digitales de los diez dedos de las manos y de la digitalización del iris de los ojos, son prácticas que generalmente se dan en los centro de detención y en los penales, pero no para fines de pagos de impuestos de los ciudadanos.

 

Pero los excesos del SAT van más allá. La semana pasada Eduardo Revilla, un abogado experto en asuntos fiscales y ex funcionario de la Secretaría de Hacienda, escribió un artículo sobre las nuevas reglas que emitió el SAT el 29 de diciembre pasado por las que obliga a las aerolíneas a entregar información detallada de cada uno de los pasajeros que viajen al extranjero o regresen a México. Vea lo que Revilla transcribió de aquella regla del SAT y que edito por razones de espacio:

 

“Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información de cada pasajero: I.- Código localizador del registro (PNR). II.- Fecha de reservación/expedición del boleto. III.- Fecha(s) de intención de viaje. IV.- Nombre(s) y primer apellido del pasajero y/o acompañantes (con misma reservación). V.- Información disponible de pagos/facturación (Efectivo, tarjeta de crédito u otros). V.-Itinerario de viaje para PNR específico. VII.- Información de código compartido (Códigos de PNR asignados al pasajero, cuando el vuelo sea efectuado por una aerolínea distinta a la que efectuó la venta del boleto, conforme a los convenios de servicio entre líneas aéreas). VIII.- Nombre de la agencia de viaje/agente de viaje, en su caso (…)

 

(…) La información listada en los párrafos anteriores se transmitirá 72 horas previas al despegue del avión y se actualizará dentro de las 48, 24 y 8 horas anteriores al despegue de la aeronave. Al momento del cierre del vuelo, previo al despegue del avión, deberán transmitir electrónicamente al SAT, la siguiente información: I.- Código localizador de reportes PNR, incluido en los datos de información de pasajero. II.- Clave de la aerolínea. III.- Número de vuelo. IV.- Fecha y hora de salida. V.- Fecha y hora de arribo. VI.-Aeropuerto origen. VII.- Aeropuerto destino. VIII.- Número de asiento. IX.- Información del pasajero. X.- Número de maletas. XI.- Registro de cada maleta. XII.- Peso del equipaje. XIII.- Destino. XIV.- Estatus. XV.- Orden en el registro. La información a que se refiere esta regla deberá transmitirse en términos de los lineamientos que para tal efecto establezca el SAT…”

 

La pregunta es ¿cuáles son los límites del SAT?