Belem Bolaños Martínez, Juez 35 de Delitos No Graves, decretó vinculación a proceso de Carlos Chávez Hernández, operador de la pipa siniestrada en el Hospital Materno Infantil de Cuajimalpa, el pasado 29 de enero.

 

Durante la audiencia realizada en el Hospital de Balbuena, en la que el Ministerio Público formuló la acusación, Chávez Hernández quien se reservó su derecho a declarar apegándose al artículo 20 constitucional sobre los hechos que se le imputan.

 

Al mismo, Bolaños Martínez calificó de legal la detención del imputado por los delitos de homicidio culposo en agravio de tres personas y lesiones culposas en contra de cinco víctimas.

 

Sin embargo, Chávez Hernández seguirá el proceso en libertad, una vez que el personal médico lo de alta del referido nosocomio. Cabe destacar que la carpeta de investigación sigue abierta en la que se deberán incluir los recientes decesos de dos víctimas, así como el resto de los lesionados que hayan presentado querella.

 

Asimismo, la Fiscalía sólo pidió como medida cautelar la una garantía de un millón de pesos, que será cubierta para asegurar que el vinculado no se va a sustraer de la justicia durante el proceso.

 

Además la juez instruyó al personal de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares verificar que el inculpado cumpla con el ordenamiento y evitar se sustraiga de la acción de la justicia.

 

Belem Bolaños también fijó un plazo de seis meses a las partes para el cierre de la etapa de investigación complementaria, tiempo en el que deberán presentar datos de prueba, con ello el imputado evitaría llegar al juicio oral, o en su caso se entraría en el juicio adversarial por el cual sólo se estarían confrontando los alegatos de las partes para proceder a dictar sentencia.

 

Por su parte, el presidente de Tribunal Superior de Justicia Distrito Federal, Edgar Elías Azar apuntó que en el presente caso como en otros, el objetivo es que a las víctimas directas e indirectas es que se les repare el daño, ya que dicho principio es la prioridad de las reformas penales.

 

“En los acuerdos reparatorios, en el caso de los delitos culposos permiten inclusive que el privilegio que se le da a la víctima a ser reparado, pues permiten acuerdos que puedan llegar a extinguir la acción penal.

 

“En el homicidio culposo también se permite el acuerdo reparatorio, en las lesiones se permite el acuerdo reparatorio, el objetivo es que se repare el daño a la víctima”, dijo el funcionario.

 

OBO | DEC