Pese a que México es parte de múltiples organismos globales que reconocen la desaparición forzada como un delito grave y que atenta en contra de derechos fundamentales, el país ha incumplido con la obligación que tiene de definir y castigar este delito conforme al derecho internacional.

 

Así lo reconoció ayer la subprocuradora de Asuntos Jurídicos e Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR) Mariana Benítez, al defender ante el Senado la necesidad de formular una Ley General contra la Desaparición Forzada como lo propuso el presidente Enrique Peña Nieto en su iniciativa de reformas en seguridad presentadas el año pasado.

 

Benítez dimensionó la raquítica realidad del combate a la desaparición forzada en México: hay seis estados en los que ni siquiera está definido como ilícito, mientras que en otros más en que sí fue tipificado, se hizo con una redacción y con agravantes y atenuantes que no corresponden a los parámetros internacionales.

 

Se trata de una situación, abundó la subprocuradora, similar a la que ocurre con la tortura, en donde el país también carece de un estándar legal como el que plantea el derecho internacional.

 

“El combate a la desaparición forzada y tortura debe pasar por instrumentación de políticas públicas a nivel estatal y federal. Pero es necesario homologar el tipo penal de desaparición forzada en los instrumentos internacionales”, señaló.

 

Benítez reconoció que para solucionar este problema son necesarias políticas públicas federales y estatales, pero tampoco puede dejarse de lado como primer paso la creación de una Ley General que homologue los tipos penales con los tratados internacionales en todo el país.

 

Estados holgazanes: Corcuera

 

Santiago Corcuera, integrante del Comité de Desapariciones Forzadas de la ONU, dijo que México incurre en una clara responsabilidad internacional de Estado en el tema de la desaparición forzada, al no adoptar una eficiente tipificación en materia penal, razón por la cual es clave que se cree una Ley General.

 

“Hay que usar la infalible técnica del copy-paste con la definición de la ONU y no le metan creatividad al asunto y se distorsione el concepto (…) Coincido que la ley no debe limitarse a tortura y a tipificación forzada sino aprovechando el viaje tipifiquemos adecuadamente todos los delitos que los instrumentos internacionales ordenan al Estado Mexicano que se tipifiquen”, señaló.

 

Subrayó además la importancia de que no se deje a las “holgazanas legislaturas de los estados” la indicación de tipificar el delito, pues no lo van a hacer, como ya se vio con la Ley de Víctimas, en donde sólo dos han cumplido con reformar sus códigos. “La Ley General ya debe tipificar el delito con la pena para que los estados sólo lo cumplan”, sentenció.

 

 

¿Qué es la desaparición forzada?

 

La desaparición forzada, según la definición oficial establecida por la ONU desde 1992, es el arresto, detención o traslado no reconocido de personas a cargo de agentes del estado, pero también de criminales y particulares con el aval directo o indirecto, por acción u omisión, de los funcionarios gubernamentales.