A partir de este lunes 1 de diciembre, aquellos ciudadanos que quieran competir por un puesto público en las próximas elecciones locales de 2015, bajo la figura de candidatos independientes, podrán comenzar a iniciar su registro.

 

El Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) emitió la convocatoria que precisa los requisitos y plazos que los aspirantes deben cumplir para poder participar como candidatos por cuenta propia. Entre ellos destaca garantizar financiamiento privado y la obtención de firmas de apoyo de por lo menos el 2% del padrón registrado en la lista nominal de la demarcación a la que buscan representar.

 

A partir de este lunes, se comenzarán a recibir las solicitudes de los aspirantes y será hasta marzo cuando finalice el proceso con el registro de quienes obtengan la candidatura.

Las campañas políticas en las que competirán los independientes y las aspirantes representados por una fuerza partidista se realizarán del 20 de abril al 3 de junio.

1. Solicitud

 

Del 1 al 5 de diciembre, se debe concretar la entrega del manifiesto de intención de las y los ciudadanos interesados en participar.

 

Los interesados deben presentar una solicitud con sus datos personales junto a su acta de nacimiento, credencial para votar y cuenta bancaria que se usará para las actividades electorales, además de cumplir con requisitos de paridad de género y residencia mínima en la Ciudad de México.

 

En caso de las diputaciones, si la propietaria es mujer, la suplente también debe serlo; pero si el propietario el hombre, el suplente podrá ser hombre o mujer. El aspirante a candidato debe comprobar una residencia en el DF de más de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.

 

Quienes pretendan competir por alguna jefatura delegacional deben tener una residencia de dos años en el DF para los originarios de la capital, y mayor a tres años para quienes hayan nacido en otra entidad de la República.

 

El solicitante requiere un representante ante el IEDF y un responsable financiero, así como de un emblema que no sea semejante al de los partidos políticos ni al de las instituciones electorales.

 

El Consejo General del IEDF debe determinar, a más tardar el 15 de diciembre, la procedencia o improcedencia de las solicitudes, y emitir las constancias de aspirantes a candidato independiente.

 

2. Firmas

 

Los aspirantes a candidatos registrados necesitan obtener la firma de por lo menos el 2% de los electores de la localidad a la que pretenden representar, para lo cual pueden hacer campaña dentro de dicha demarcación del 1 al 30 de enero de 2015 por todos los medios —asambleas, reuniones públicas y privadas, etcétera— excepto radio y televisión.

 

Los interesados deben usar en su propaganda la leyenda “aspirante a candidatura independiente”, y evitar las difamaciones y calumnias contra otros aspirantes, precandidatos, partidos y las instituciones.

 

Las autoridades, establecen estos Lineamientos para las candidaturas independientes, deben proporcionar trato equitativo en el uso de lugares públicos a todos los aspirantes y a los precandidatos.

 

La celebración de los actos de recopilación de firmas debe ser financiada con recursos privados de origen lícito, los cuales estarán sujetos a la misma fiscalización a la que se somete el dinero de las precampañas de los partidos políticos.

 

El 10 de febrero, los aspirantes deben entregar un informe sobre los gastos erogados y el origen de los recursos, con base en el cual el órgano fiscalizador determinará si hubo o no rebase en el tope permitido para las precampañas de los partidos políticos.

 

El tamaño del respaldo de la ciudadanía local se toma en cuenta al corte del 31 de julio de 2014; por ejemplo, la lista nominal indica que para la Delegación Cuauhtémoc el número de firmas requerido sería de 8,977 (2% de un total de 448,819), en tanto que para el Distrito Electoral Local XIII, equivale a 3,967 firmas (2% de un total de 198,317). Estos apoyos deben estar distribuidos en por lo menos el 35% de las secciones electorales que componen cada distrito o delegación.

 

Las firmas deben ser registradas en formatos proporcionados por el IEDF, y acompañarse de una copia de la credencial para votar de los ciudadanos que respaldan la candidatura.

 

La entrega de la documentación de esta etapa debe realizarse del 1 al 3 de febrero en la oficina del IEDF que corresponda a la localidad.

 

3. Verificación

Posteriormente, las el IEDF verificará que se haya cumplido con el requisito de cantidad de firmas recopiladas, y constatará que los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.

 

El Instituto Nacional Electoral (INE) colaborará en la validación de las firmas, del 23 de febrero al 1 de marzo.

 

Finalmente, el IEDF emitirá el dictamen dependiendo de la validación elaborada por el INE, mismo que tendrá que estar listo a más tardar una semana antes del registro de candidatos, que ocurre del 10 al 20 de marzo.

 

4. Registro

 

Una vez que fuera registrada la candidatura, del 10 al 20 de marzo, los consejeros del IEDF deben resolver sobre su procedencia, tomando en cuenta requisitos como no ser funcionario o haberse separado de cargo —cinco años antes, en caso de funcionarios electorales, tres años para dirigentes partidistas, y 90 días en caso de servidores en la administración pública federal, estatal y local.

 

Los aspirantes a candidatos también deben registrar su plataforma electoral del 18 de febrero al 4 de marzo, y una propuesta sobre el origen del financiamiento privado del que pretenden disponer.

 

No podrán participar quienes participen simultáneamente en un proceso de selección de candidatos dentro de un partido político.

MG