Las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; Radio, Televisión y Cinematografía, iniciarán hoy la discusión formal del proyecto de legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que complementará la reforma constitucional aprobada en abril de 2013.

 

 

En una reunión extraordinaria de las comisiones, que esta citada para las seis de la tarde, los senadores buscarán avanzar el proyecto de dictamen por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del sistema Público de Radiodifusión, con la intención de llevarlas al pleno del Senado el próximo viernes 4 de julio.

 
De acuerdo con el coordinador de los trabajos en las comisiones citadas, Javier Lozano Alarcón, la discusión se basará en el proyecto que él mismo presentó en abril, mismo que fue rechazado inicialmente por provenir -según senadores de izquierda- directamente del Gobierno Federal. Pese a la polémica del contenido de este proyecto, se ha retomado y se han efectuado cambios que se lograron a partir de las mesas alternas de trabajo entre el Gobierno Federal, y los senadores de las tres principales fuerzas políticas: PRI, PAN y PRD.

 

 

Se duplican las sanciones

 
El dictamen por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones duplicó los montos de infracción a los que se harán acreedores aquellos que incumplan con lo establecido en la nueva legislación de telecomunicaciones y radiodifusión.
Entre las multas destaca la negación de un concesionario a colaborar con la justicia, para lo cual el IFT impondrá una multa de hasta el 4% de los ingresos del concesionario que incumpla con esta obligación.

 
Se sancionará con multa de hasta 6% de los ingresos del concesionario por incumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de telecomunicaciones; por no garantizar la confidencialidad y privacidad de los usuarios; y por contravenir las disposiciones o resoluciones en materia de tarifas que establezca el IFT.

 
Para determinar el monto en pesos, que se cobrarán por violar la nueva ley, los concesionarios o autorizados a prestar servicios deberán entregar su información fiscal, de no transparentar sus ingresos se adicionará una multa que va de los 8 millones a los 82 millones de veces el salario mínimo vigente, según la infracción cometida inicialmente.

 

Mantienen facultades de Segob

 
En el artículo 217 de la ley sobre telecomunicaciones se estableció que será competencia de la Secretaria de Gobernación verificar que las trasmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios establecidos en la ley.

 
Además de preservar ciertas facultades de Gobernación sobre la regulación de contenidos, se agregó una fracción que establece que con base en los resultados de la supervisión que realice el IFT, esta Secretaría podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley por el incumplimiento a los lineamientos que regulen la programación y publicidad pautada destinada al público infantil, lineamientos que esta misma dependencia deberá establecer.

 

 

Sin claridad, preponderancia

 
En la legislación secundaria de telecomunicaciones se determinó trasladar íntegro el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión que deja bajo una doble interpretación, la declaración de preponderancia, sin que se defina si debe considerarse por sector o por servicio.

 
En la fracción tercera del artículo 265 se estableció que: “El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e impondrá las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia”.

 
Sin embargo, en la continuación de texto, se advierte que “Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”.

 
Ante ello se determinó que será el Instituto Federal de Telecomunicaciones el que resuelva el tema de la preponderancia.

 

Colaboración con la justicia y el derecho a la privacidad

 
El artículo 190 del proyecto establece, que los concesionarios de telecomunicaciones deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil.

 
Se determinó que los prestadores de servicios deberán conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión nombre y domicilio del suscriptor y aquellos datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, además de los datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia.

 

Sobre la neutralidad de la red

 
Se estableció en el proyecto que las concesionarios y proveedores en materia de Internet no podrán bloquear arbitrariamente, interferir, o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para buscar o compartir contenidos a través de la red. Quien ofrezca estos servicios deberá garantizar la privacidad de los usuarios, protección contra virus y seguridad de la red. El Instituto Federal de Telecomunicaciones supervisará el cumplimiento y sancionara las infracciones a las obligaciones asociadas a la neutralidad de la red.