Fue presentado el Dictamen de las comisiones unidas de Comunicaciones y Transporte; de Radio, Televisión y Cinematografía, así como la Ley del Sistema Público y Radiodifusión del Estado.

 

Donde se detalla que el artículo décimo sexto transitorio expresa que ” el Estado, a través del Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de telecomunicaciones, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones que impulse el acceso efectivo de la población a la comunicación de banda ancha y a los servicios de telecomunicaciones” y fija como inicio de las obras antes que termine 2014 y deberá concluir en 2018.
Una de las barreras presentes en las especificaciones actuales es el periodo para realizar la portación de un número de un operador a otro, el cuál puede llegar a ser de hasta de 15 días hábiles desde que el usuario ingresa su solicitud hasta que se concluye el proceso. Esto evidentemente elimina los incentivos de un usuario para cambiarse de operador dado el amplio periodo que toma el proceso de portación.

 

A fin de agilizar el proceso de portabilidad se propone que los únicos requisitos para iniciar el trámite sean la identificación del usuario y su manifestación de voluntad, por lo tanto eliminar la factura como un requisito y la existencia de los adeudos como causa para negar la portabilidad.

 

Respecto a la accesibilidad en zonas geográficas no atendidas por operadores por consideraciones de rentabilidad y porque de acuerdo con sus títulos de concesión pueden no estar obligados a ello “en este sentido, se considera que debe ser el Estado quién tenga a su cargo la prestación de los servicios en dichas zonas. Para ello, y a efecto de preservar la neutralidad en la competencia requerida, se prevé que el Ejecutivo Federal debe garantizar.

 

Asimismo las “Comisiones Dictaminadoras determinaron que es conveniente eliminar la facultad de los concesionarios de bloquear el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios ya sea por solicitud del usuario o de una autoridad competente”.

 

De igual forma , se incorpora la prohibición para los concesionarios de inspeccionar el contenido del tráfico, garantizando con esto el derecho a la privacidad de la comunicación. (Con información de Radio Fórmula)