Ya es una realidad. A partir de hoy todos los delitos que cometan los militares en contra de las personas que no pertenezcan al Ejército, como maltratos, saqueos, torturas, robos, lesiones, homicidios, y demás, serán investigados y juzgados por autoridades civiles, ya sean federales o del estado en el que se cometa el delito.

 

Las reformas que en los últimos años fueron discutidas y aprobadas por los legisladores, con el objetivo de acotar el llamado “fuero castrense” que permitía que soldados fueran juzgados en tribunales militares pese a que las víctimas fueran civiles, fueron publicadas el viernes pasado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entran hoy en vigor.

 

La restricción de la jurisdicción militar no sólo abarcará los casos que inicien a partir de hoy. Las reformas indican que el sistema de justicia militar tiene 30 días para remitir a las fiscalías y a los jueces civiles todas las averiguaciones previas y procesos en curso que no entren ya dentro del abanico castrense.

 

La modificación al artículo 57 del Código, y el nuevo artículo 337 Bis, establecen que los delitos cometidos contra civiles por militares en funciones, que vayan desde los maltratos o torturas contra los reos, hasta los saqueos, robos, uso de la fuerza contra la población sin justificación, violaciones, lesiones, homicidios y demás, ya no son corresponden al fuero militar.

 

La única excepción que ameritará que un tribunal de Guerra juzgue un delito cometido contra un civil será si se comete durante “campaña”, es decir en una guerra declarada, que las reformas delimitan textualmente como aquella que “se apegue a los términos de la Constitución”. No aplica en situaciones coloquiales como la “guerra contra el narcotráfico.”

 

El nuevo artículo 37 establece que el Ministerio Público Militar que detecte que el delito que investiga ya no corresponde al fuero castrense, debe remitir de inmediato las investigaciones a su homólogo civil “absteniéndose de ordenar cualquier otra actuación”.

 

Así, por ejemplo, que el ataque a un vehículo civil por soldados dentro de un retén militar, y los daños que genere, serán investigados y juzgados por civiles y ya no por la propia Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

 

Los soldados sujetos a proceso civiles podrán permanecer en prisiones militares si así se considera necesario, pero el Ejército está obligado a dar las facilidades para que acudan a las audiencias.

 

Cirugía mayor

 

Más de un centenar de modificaciones fueron hechas al Código de Justicia Militar, siguiendo la lógica del nuevo sistema penal acusatorio. En ese contexto, desaparecieron del código conceptos como “reo, delincuente o pena corporal” para sustituirlos por “sentenciado” y” pena privativa de la libertad”.

 

Un cambio fundamental a la norma militar, es la del artículo 102 en el que ahora se establece que “la inocencia de todo inculpado se presumirá mientras no se declare responsable con sentencia firme”. Antes el artículo señalaba que la “intención delictuosa se presume hasta demostrar lo contrario”.

 

Siguiendo con la lógica del nuevo sistema penal, el Código Militar transforma la Policía Judicial en Policía Ministerial Militar con funciones y obligaciones detalladas. También se crean los jueces de Ejecución de Sentencia que deberán comenzar a funcionar en un plazo de seis meses

 

Detenciones y cateos exprés

 

Las reformas al artículo 80 establecen que los Ministerios Públicos militares podrán ordenar la “detención urgente” de un militar en caso que corresponda al fuero castrense, si hay riesgo fundado de que este pudiera escapar. Posteriormente la Policía Ministerial y el MP elaborarán el registro correspondiente.

 

De igual forma, el artículo 482 subraya que los ministerios públicos castrenses pueden solicitar incluso a un juez civil si no hay disponible uno militar, una orden de cateo a un domicilio. La revisión deberá ser certificada por dos testigos, ya sean los ocupantes o vecinos.

 

En caso de denuncias anónimas, el Código establece que primero deben ser verificadas por la Policía Ministerial y si realmente existe sustento, se iniciará la averiguación, no antes.