La nueva Ley Electoral busca evitar que los partidos y candidatos empañen los procesos electorales a través de “denuncias frívolas”, por lo que prevé sanciones para quien acuse sin un sustento jurídico.

 

De acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), una “denuncia frívola” se refiere a una acusación que resulta falsa tras una investigación de los hechos o que, a criterio de los consejeros electorales, desde su misma presentación carece de argumentos suficientes.

 

El artículo 440 señala que los partidos con registro federal y local se harán acreedores a un proceso sancionar cuando denuncien “hechos que resulten falsos e inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad”.

 

Con los nuevos ordenamientos, queda prohibido que los partidos o candidatos utilicen notas periodísticas para presentar una denuncia ante el Instituto Nacional Electoral (INE) o en los Organismos Públicos Locales. De hacerlo, los órganos electorales están facultados para sancionarlos y no darle trámite a la solicitud.

 

Según la ley, se sancionarán a las fuerzas políticas que sus denuncias “únicamente se fundamenten en notas de opinión periodísticas o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad”.

 

Respecto a las sanciones, “la que se imponga deberá valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podrá generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales”.

 

Queda a criterio del Instituto Nacional Electoral la sanción aplicada a los partidos que denuncien sin sustento, el umbral de sanciones generales va de una amonestación pública hasta la pérdida del 50 por ciento de sus ministraciones económicas, según la gravedad de la falta.

 

La Ley General de Delitos Electorales, aprobada por ambas cámaras, contiene un apartado sobre la difusión de denuncias sin sustento y prevé castigar hasta con seis años de cárcel al funcionario partidista o candidato que “difunda noticias falsas durante el desarrollo de la jornada electoral o los resultados”.

 

Los congresos de los estados tienen todavía que armonizar sus códigos electorales locales para que estas nuevas disposiciones sean aplicadas en las entidades y a nivel federal. La Legipe les ordena crear un catálogo de lo que se consideraría “denuncias frívolas”.

 

El INE podrá hacer uso de esta facultad en las próximas elecciones de 2015, en las cuales se renovará la Cámara de Diputados y habrá elecciones en 17 estados, incluidas nueve gubernaturas.