La Segunda Sala de la SCJN le negó la razón a Telmex, quien se inconformó contra la atracción del amparo presentado por indígenas por las deficiencias  en el servicio que brinda la empresa de telecomunicaciones.

 

Uno de los puntos que refirió la Corte es que la ley da el carácter de autoridad responsable a los particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad, y que por ellos afecten derechos humanos de las personas al ocasionarles un perjuicio.

 

Al negarle la razón a Telmex, quien buscaba que se desechara el amparo de la comunidad, la Sala ratifica en este sentido el carácter de autoridad a las empresas prestadoras de servicios para los efectos del juicio de amparo y que las deficiencias de sus servicios pueden ser reclamados a través de la impugnación.

 

Con esto queda el precedente para que la SCJN u otras áreas legales entren en el estudio de las demandas en contra de cualquier empresa privada o paraestatal  que brinden un servicio deficiente que ocasione perjuicios a los consumidores.

 

Entre ellos, puede ser Telmex, e inclusive la Comisión Federal de Electricidad la cual ha sido impugnada a través  del amparo por el abuso de cobro de cuotas y deficiencias en la prestación del servicio.

 

En enero pasado, la Segunda Sala atrajo para su estudio el recurso de queja interpuesto por Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, en contra de la admisión del amparo de la etnia.

 

La comunidad indígena denunció diversas deficiencias en la prestación continua y permanente del servicio de telefonía fija, sin embargo, el pago del servicio se cobraba de manera integra a través del recibo telefónico.

 

Aunque será a través del estudio de fondo de la demanda de amparo, la cual se aceptó a trámite,  cuando la Segunda Sala ratifique la personalidad de autoridad para Telmex, y con ello se proceda jurídicamente en contra de ella por violaciones a los derechos humanos de los consumidores, como si fueran autoridad.