El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones en lo general y lo particular, el dictamen que expide la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Esta legislación fue avalada por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, y garantiza que los ciudadanos ejerzan su derecho de opinión, mediante el voto emitido, respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional y el resultado será vinculatorio.

 

Más tarde se aprobó en lo general con 301 votos a favor, 159 en contra y una abstención, por lo que el proyecto de decreto que expide Ley Federal de Consulta Popular se remite al Senado para sus efectos constitucionales.

 

Las siete bancadas de la Cámara de Diputados acordaron que el debate para modificar el artículo 35 en materia de difusión de la Consulta Popular no pasara por comisiones y la discusión se hiciera directo en el pleno.

 

 

 

 

Esta minuta que se remite al Senado de la República para su revisión, surgió del consenso de las tres principales fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados.

 

Se destaca que el resultado de la consulta es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

 

Además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará la constitucionalidad de la pregunta que se aplicará y sobre el tema que se va a consultar a la ciudadanía, y se prohíbe la difusión de programas de gobierno para evitar infundir en la decisión de las personas que participen, y la difusión estará a cargo del Instituto Federal Electoral (IFE).

 

El presidente en turno de la Mesa Directiva, Jesús González Morfín, instruyó para que se leyera la propuesta de modificaciones al dictamen por parte de la Comisión de Gobernación, que fue la encargada de hacer el dictamen que se discutió y fue aprobado con las modificaciones propuestas.

 

Entre los cambios se añadió que se tendrá un anexo que contenga los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además de la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial.

 

En el artículo 33 en la fracción segunda se aprobó que diga: “no se acompañe la clave de elector ni el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento optimo de caracteres OCR de la credencial para votar con fotografía vigente”.

 

También se avaló que en el artículo 41 se diga que el Instituto Federal de Elector (IFE) promoverá la difusión y discusión informada de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y televisión a quienes hubieran presentado la petición a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

 

Se agrega en esta parte que lo anterior cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

 

Ninguna otra persona, sea física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

 

Se aprobó adicionar un quinto transitorio en el dictamen que por única ocasión que los requisitos al aviso de intensión y al formato para la obtención de firmas a los que se refiere esta ley no será aplicables a las peticiones de consulta ciudadana que hayan sido presentadas al Congreso de la Unión con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.