La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 25 de la Ley de Ingresos de Cuautla que otorga facultades a un particular para instalar candados a los automóviles y retirar las placas de circulación, y así garantizar el pago del parquímetro.

 

En la misma discusión, el Pleno avaló la instalación y concesión de los parquímetros en el centro del referido municipio, además de crear un fideicomiso para manejar los ingresos de la operación de este servicio.

 

El artículo 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuautla, que facultaba al operador del llamado estacionómetro, para inmovilizar vehículos y quitar placas, con el fin de garantizar el pago de las multas por omitir el pago del estacionamiento en vía pública.

 

Los magistrados consideraron que dicha facultad es exclusiva del municipio que no pueden ser transferidas a un particular a través de la concesión de un servicio, como los subrayó el ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo.

 

“Me parece que ya los otros temas de en primer lugar determinar una infracción, segundo lugar garantizar el cumplimiento de esa infracción y en tercer lugar imponer la sanción respectiva, me parece que todo este tramo correspondería exclusivamente a la autoridad y no pudiera ser concesionada”, indicó el ministro.

 

La ministra, Olga Sánchez Cordero se manifestó en contra de la aplicación del artículo 25, ya que es una falta administrativa que se debe de pagar al municipio y o a un particular.

 

“Estimo que el precepto impugnado si violenta los derechos de legalidad y seguridad jurídica, porque los actos que en él se contemplan constituyen materialmente una sanción administrativa, no prevista en el artículo 21 de la Constitución federal”, dijo.

 

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena subrayó que no hay ningún aval constitucional o legal para permitir a un empresa privada a inmovilizar los automóviles de los ciudadanos de Cuautla, por ello, es inconstitucional continuar con esta práctica.

 

“Para el efecto de que se entienda de que a partir de ese momento, no existe fundamento legal alguno, que permita a particular alguno aplicar actos coactivos en contra de la ciudadanía de Cuautla, Morelos para inmovilizar sus automóviles o retirar sus placas, sin importar la existencia de un acto administrativo en contrario”.

 

Asimismo, los ministros avalaron la legalidad del artículo 11 de la Ley de Ingresos que permite al municipio entregar la concesión para la instalación y administración de parquímetros y cobrar por estacionarse en la vía pública de Cuautla.