La Procurador Federal del Consumidor (Profeco) publicó hoy un acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la operación, organización y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la institución precisa que el acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de mañana, buscar regular la operación, organización y funcionamiento del Registro Público para dichos establecimientos.

 

Detalla que el registro tiene como fin inscribir a las casas de empeño y sus sucursales, así como los formatos de los contratos de adhesión que celebren con sus clientes, conforme a lo establecido en el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

Indica que de acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 16 de enero de 2013 se reformaron los artículos 65 Bis y 128; y se adicionaron algunos diversos de la Ley Federal del Consumidor, para establecer el funcionamiento de las casas de empeño.

 

Así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores.

 

En el documento publicado hoy expone que los proveedores podrán ingresar la solicitud de inscripción, modificación, refrendo y cancelación, por escrito, a través de las delegaciones o subdelegaciones de la Profeco en un horario de 9:00 a 15:00 horas, en días hábiles.

 

Para obtener de la Procuraduría la inscripción en el registro que la autorice a operar como casa de empeño se requiere, además de la documentación e información establecida en el artículo 65 bis 1 de la Ley, cumplir con otros requisitos como: presentar una solicitud por escrito dirigida a la Profeco, por casa matriz y una cada sucursal.

 

La solicitud, agrega la Profeco, deberá contener datos como: nombre de la persona física; denominación de la sociedad mercantil; Registro Federal de Contribuyentes con homoclave y CURP del solicitante, socios, accionistas, administradores, directivos, representantes legales y apoderados, entre otros.

 

Subraya que una vez presentada la documentación, la Procuraduría contará con 90 días naturales para resolver sobre el registro de las casas de empeño, de conformidad con lo que establece el artículo 65 Bis 2 de la Ley.

 

Las casas de empeño autorizadas, añade, deberán refrendar anualmente su registro, además de que deberán acreditar la renovación de la vigencia de la póliza de seguro a la que se refiere el artículo 7 fracción IV de las presentes disposiciones para el año que se refrenda.

 

Los proveedores que antes de la entrada en vigor el presente Acuerdo hayan presentado su solicitud de registro, estarán obligados a su cumplimiento, para lo cual la Profeco requerirá la información o documentación correspondiente.

 

Menciona que el formato de solicitud de inscripción/modificación/refrendo/cancelación de las casas de empeño, es el contenido en el anexo 1, y aparece en el portal de Internet del Diario Oficial de la Federación de este lunes.