El Instituto Federal de Acceso a la Información instruyó a la SCT para que entregue el reporte solicitado respecto al permiso que se otorgó para la operación de aeronaves del Estado con matrícula XC, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), entre 2007 y noviembre de 2012.

 

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) también deberá informar sobre la operación de las aeronaves de servicio privado, con matrícula XB, que hayan aterrizado de emergencia en esas instalaciones.

 

De acuerdo con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) un particular solicitó a la dependencia federal las listas de vuelos de aeronaves de matrícula XB y XC, autorizados para despegar o aterrizar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

 

El solicitante pidió que esos datos le fueran entregados desglosados por nombre de la dependencia, empresa y personas a las que pertenecen las aeronaves, número de tripulantes (nombres y cargos), horarios asignados, horas con las que solicitaron autorización para realizar las operaciones y tiempo que ocuparon las pistas.

 

La SCT respondió que los listados de vuelos son inexistentes en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

También argumentó que para atender la petición tendría que elaborar documentos “ad hoc” para el solicitante, recopilando información que se encuentra dispersa en los archivos de la comandancia del AICM, circunstancia a la que no se encuentra obligada.

 

El particular se inconformó y el recurso de revisión se le turnó a la comisionada Jacqueline Peschard, quien ante el pleno, en la sesión del pasado miércoles, se refirió al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994.

 

La disposición establece que a partir del 1 de junio de ese mismo año el AICM queda cerrado para operaciones de aeronaves de servicio privado (matricula XB), del Estado (matricula XC) y extranjeras.

 

Sin embargo, en una circular se estableció el procedimiento para que la SCT autorice operaciones de aeronaves con matrícula XC.

 

La solicitud debe ser presentada por correo electrónico, con la siguiente información: marca, modelo y matrícula de la aeronave; nombre y copia de las licencias de la tripulación; certificado de aeronavegabilidad; listado de pasajeros; itinerario de la operación; hangar que recibirá la aeronave, y razones para el uso del AICM.

 

Por lo cual, la comisionada Peschard consideró que entregando la versión pública de esas solicitudes, se estaría dando respuesta satisfactoria al solicitante.

 

Sobre la información relacionada con la operación de aeronaves de servicio privado, matrícula XB, expuso que si bien existe una prohibición expresa para su operación en el aeropuerto local, por causas de emergencia si se les puede autorizar operaciones ahí.

 

Con base en ello el pleno del IFAI aprobó además instruir a la SCT a buscar la información requerida respecto de las operaciones de aeronaves con matrícula XB, para el mismo periodo, y entregarla al particular.