La Sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad que establece que las diligencias fiscales deberán efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 y las 18:00 horas, estipulado en el primer párrafo del Artículo 13 del Código Fiscal federal.

 

De acuerdo con los ministros del alto tribunal, el establecimiento del referido horario es una restricción excesiva y carece de razonabilidad.

 

En la sesión pública del órgano el máximo tribunal del país, estableció que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban presentarse en dicho horario restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos.

 

El fallo da respuesta al amparo en revisión 665/2012, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que establece que el quejoso impugnó el referido artículo porque le impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas.

 

Dicha negativa, argumentó el quejoso, atentó contra el Artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente se limitan los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción y un juez de distrito le concedió el recurso.

 

Ante esa situación, las autoridades responsables se inconformaron e interpusieron el recurso de revisión citado.

 

En este caso, la Sala 1 confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso, toda vez que, una norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes.