El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que los soldados y marinos dejaran de estar exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

 

Ayer, nueve de los ministros del pleno votaron en contra del proyecto presentado por la ministra Olga Sánchez Cordero, el cual planteaba que si era inequitativo el preservar las exenciones de ese impuesto a los militares.

 

Solo la ponente y el ministro José Ramón Cossío Díaz votaron a favor de otorgar el amparo a los pensionados y jubilados del IMSS, por considerar que existía una condición que dejaba en desventaja a los pensionados y jubilados, mientras que los militares, que tienen esa misma condición, están exentos de cubrir ese impuesto.

 

El amparo en revisión 58/2011 fue promovido por pensionados y jubilados del IMSS en contra del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), entre otras autoridades, por la aprobación, expedición, promulgación, refrendo, publicación y aplicación del decreto por el que se crea la Ley del Impuesto sobre la Renta, particularmente el artículo 109, fracción III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

 

Quienes interpusieron el amparo demandaban la protección de la justicia federal, por considerar inequitativo y violatorio de sus garantías, el que a los militares se les exima del pago de ese impuesto, mientras ellos deben pagar ese concepto, a pesar de que los integrantes de las fuerzas armadas en retiro, ganan más de nueve salarios mínimos.

 

Sin embargo, en el pleno de la Corte el criterio que prevaleció fue que es necesario preservar el trato de privilegio hacía soldados y marinos, porque a diferencia de lo que ocurre con los civiles realizan labores para proteger al Estado, por lo cual se justifica la existencia de un trato diferenciado.

 

En la sesión del martes de la semana pasada, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia apuntó que a diferencia de los civiles, los militares no se jubilan, sino que pasan al haber de retiro, con lo cual se mantienen al pendiente de las obligaciones que pudieran demandarles sus superiores en cualquier momento.

 

Los inconformes impugnaron el artículo 132 de la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, violándose con ello la equidad tributaria.