El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tuvo por “no presentado” a Andrés Manuel López Obrador como coadyuvante en el juicio de inconformidad SUP-JIN-359/2012, por solicitarlo de manera extemporánea.

 

Al decidir en su sesión pública de este miércoles una sentencia incidental dentro del referido juicio, los magistrados decidieron por unanimidad que el candidato de la coalición Movimiento Progresista no puede participar en calidad de coadyuvante.

 

El magistrado Flavio Galván Rivera, integrante de la Comisión Calificadora de la Elección Presidencial, aclaró que el candidato presidencial no se queda indefenso porque la propia coalición que promueve este caso forma parte del juicio.

 

Explicó que el escrito en el cual el político tabasqueño solicitó ser coadyuvante fue entregado el 8 de agosto, cuando la fecha límite para hacerlo era el 12 de julio, es decir, se presentó tarde y por lo tanto no puede ser admitido.

 

Recordó además que en ese documento López Obrador nunca mencionó la palabra coadyuvante, aunque se entiende que esa era su pretensión porque basó su escrito en el Artículo 12 de la Ley General de Medios de Impugnación Electoral, que regula esa figura.

 

Aunado a ello el abanderado de la coalición de izquierda a presentó con ese escrito varias pruebas supervenientes que no pueden ser valoradas, porque se le tuvo por no presentado como coadyuvante.

 

En cambio la coalición Movimiento Progresista, formada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, sí está aceptada como parte en este asunto y por ello sí las puede presentar.

 

El planteamiento aceptado por el pleno de la Sala Superior, fue elaborado por los magistrados Flavio Galván Rivera, Salvador Olimpo Nava y Constancio Carrasco Daza, integrantes de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Calificación Jurisdiccional de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En su oportunidad el magistrado Pedro Esteban Penagos respaldó la propuesta, al señalar que con esta resolución se está preservando el “debido proceso”, valor fundamental que da certeza, seguridad jurídica e igualdad entre los ciudadanos.

 

En coincidencia el magistrado Manuel González insistió en que el respeto a los plazos en los procesos legales está regulado desde el Artículo 17 de la Constitución y, por lo tanto, los juzgadores no pueden ignorarlos.

 

“Imagínense que los jueces pudieran hacer cualquier cosa; ése sería un tribunal ilegal, contrario al Estado de derecho”, externó González Oropeza.

 

El magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos calificó el asunto como una “verdad de Perogrullo”, porque sencillamente no se cumplió un plazo legal, pero quedan a salvo los derechos de López Obrador porque el Movimiento Progresista lo representa en el juicio.

 

En la misma línea, Nava Gomar reiteró que se está respetando el debido proceso y que las pruebas supervenientes que el tabasqueño presentó con su escrito pueden ser retomadas por la coalición.

 

Constancio Carrasco Daza insistió en su oportunidad que las autoridades electorales, incluyendo el TEPJF, tienen que sujetarse a la constitucionalidad y legalidad, lo que se está haciendo en este caso.

 

Incluso citó una opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que siempre tiene que existir el debido proceso, con acceso real de las personas a la justicia y reglas que le permitan defenderse al igual que a las demás.

 

“No veo en este caso concreto alguna imposibilidad material objetiva que no hubiera permitido presentar la solicitud de coadyuvancia en los plazos de la demanda y al no haberlo, es adecuado”, expresó el magistrado.

 

En consecuencia, por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo por no presentado a Andrés Manuel López Obrador como coadyuvante en el juicio SUP-JIN-359/2012.