Los delitos en que habrían incurrido varios de los servidores públicos que presuntamente orquestaron la “escenificación” de la detención de Florence Cassez podrían quedar impunes, pues ya prescribieron y por lo tanto los probables responsables no pueden ser procesados penalmente.

 

El pasado viernes, el subprocurador de Asuntos Jurídicos de la PGR, Alejandro Ramos, señaló que la dependencia investigaría estos hechos, pero esperarían a conocer el posicionamiento final de la Corte en torno al análisis de la revisión del amparo directo de la francesa, en el que se hace mención de las irregularidades.

 

No obstante, fuentes del juzgado que estuvieron a cargo del caso en primera instancia, revelaron a 24 HORAS que una de las conductas ilícitas fundamentales en que habrían incurrido las autoridades involucradas, marcada en el artículo 248 Bis del Código Penal Federal, prescribió hace más de un año y por tanto no puede ser juzgada.

 

El “montaje”, como se le conoce al asunto, ocurrió según lo referido en el amparo de Cassez la mañana del 9 de diciembre del 2005, cuando fue trasladada junto con otros detenidos al rancho “Las Chinitas”, luego de que había sido detenida un día anterior en la carretera México Cuernavaca.

 

“Ese 9 de diciembre hacia a las seis horas con cuarenta y siete minutos (6:47), sin haber sido puesta a disposición del ministerio público, fui fotografiada y filmada, contra mi voluntad, por los medios de comunicación en lo que se hizo aparentar una liberación en directo de personas secuestradas en el rancho, ubicado en Topilejo, Distrito Federal”, señaló Cassez en su amparo.

 

Hizo notar, además, que la escena presuntamente fue construida por la PGR, y que se sembraron pruebas como armas de fuego.

 

El 5 de febrero del año siguiente, Genaro García Luna, entonces titular de la Agencia Federal de Investigación (AFI), reconoció públicamente en televisión que se había hecho una recreación de la detención de los hechos, y argumentó que las autoridades cedieron a una “petición de los medios”.

 

El proyecto del Ministro Arturo Zaldivar, calificó como una “escenificación” lo ocurrido en el rancho las “Las Chinitas”. En la discusión del miércoles pasado en la Primera Sala, los ministros coincidieron en las irregularidades y advirtieron que los responsables deberían ser sancionados por esta conducta.

 

El artículo 248 bis del Código Penal Federal establece que “al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de dos a seis años y de cien a trescientos días multa”.

 

El problema, indicaron las fuentes consultadas, es que dicho delito prescribió, pues ya se superó la media aritmética que establece el artículo 105 en materia de prescripción, y que en el caso de este ilícito era de cuatro años.

 

“No hay conocimiento de que se haya iniciado alguna investigación y procedimiento penal en contra de los funcionarios involucrados por el asunto del montaje pese a que es un asunto que se sigue de oficio y que hubo un reconocimiento público en el 2006, la conducta tipificada en el artículo 248 ya caducó y no es sancionable”, indicó la fuente consultada.

 

Otros delitos que expiraron

 

Otros ilícitos que pudieran configurarse estipulados en los artículos 225, contra la administración de justicia, y 215, respecto a abusos de la autoridad, ya se encuentran también en su mayoría prescritos o apuntó de hacerlo.

 

Destaca por ejemplo del artículo 225, la fracción VIII referente a “retardar la administración de justicia”, y la fracción IX que dice “abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución”.

 

Ambas conductas ilícitas prescribieron dentro de los primeros cinco años inmediatos a que fueron cometidos.

 

El retener al detenido sin cumplir lo que marca la Constitución, o alterar el lugar de los hechos, marcados en los numerales XXX y XXXI del mismo artículo, estaría prescribiendo en diciembre de este año.

 

Todos los escenarios previstos en el artículo 215 sobre abusos de la autoridad prescribieron dentro de los cinco años siguientes en que fueron cometidos, por lo que ya no aplican.

 

PGR desconoce delitos

 

Sobre este asunto, la PGR señaló que no hay claridad respecto a que conductas penales o administrativas pudieran perseguirse en torno a “la escenificación” y “montaje”, por lo que se esperará hasta conocer la posición definitiva la Corte en torno el tema, para determinar lo conducente.

 

Sobre el porque no se inició una indagatoria de oficio tras el reconocimiento hecho por García Luna de los hechos en 2006, se detalló que el funcionario habló en ese momento de una recreación solicitada por medios de comunicación presentes, sin que se estableciera alguna irregularidad.

 

La dependencia subrayó que el asunto será indagado dentro de los lineamientos que marca la ley, pero se hará una vez que se conozcan “los alcances” del proyecto de la Corte, como lo refirió el viernes el subprocurador jurídico Alejandro Ramos.

 

“Dentro de esta actuación hay aparentemente algunas irregularidades y obviamente tendrán que ser investigadas y actuar en consecuencia. En este momento lo que tenemos es un intercambio de criterios con los ministros que no están plasmados formalmente en ninguna resolución; una vez que lo estén formalmente, el Ministerio Público actuará en consecuencia”, indicó el funcionario.

 

En la PGR tampoco descartaron que se inicie un proceso administrativo, aunque esto aun no ha ocurrido hasta el momento.