Con 199 a favor 58 en contra y 3 abstenciones, dos tomas de tribuna y dos recesos en la última sesión del periodo ordinario de sesiones, fueron aprobadas por mayoría calificada del pleno de la Cámara de Diputados las reformas al artículo 24 de la constitución para instaurar en el país “la libertad de conciencia y de religión” y permitir así los actos de culto fuera de los templos de manera colectiva y en público.

 

Estos actos, sin embargo, continuarán sujetos a las disposiciones del párrafo tercero del mismo artículo, el cual prevé que los actos que extraordinariamente se realicen en recintos distintos se sujetarán a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

 

Después de un debate de casi siete horas, y a pesar de las críticas de un sector del PRD y de la bancada del PT, así como una reducida rebelión de la bancada priísta de Oaxaca, de que el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Castro (PRD) presentó una moción suspensiva en la cual relató el albazo para aprobar el respectivo dictamen, el único cambio que se logró al proyecto original de PAN y PRI fue suprimir de los considerandos que parte del ejercicio de la religión pasa por el “derecho implícito de los padres o tutores a que sus hijos reciban una educación religiosa”.

 

El PRI amarró los votos de los chuchos y del ADN, al agregar a la redacción la garantía a las convicciones éticas de las personas, que negoció Enoé Uranga (PRD) con el coordinador del PRI, Francisco Rojas.

 

También la diputada perredista Teresa Incháustegui negoció con Rojas que se incluyera en el primer párrafo del citado artículo que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de la libertad religiosa con fines políticos, de proselitismo o de propaganda.

 

Debido a que la votación de la reforma se dio antes de que se eligiera la nueva mesa directiva de la Cámara, el coordinador perredista, Armando Ríos Piter, ordenó votar a favor de los cambios constitucionales en una negociación con el PRI para amarrar los votos del PRI para su compañero de corriente, Guadalupe Acosta Naranjo.

 

Cabe destacar que durante la discusión del dictamen y al momento de llevarse a cabo la discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, donde el vice coordinador del PAN Alberto Pérez Cuevas, defendía las reformas al artículo 24 de la Constitución donde se daría mayor libertad para ejercer actos de culto en lugares públicos, diputados del PRD sacaron cartulinas que decían: “la ignorancia de Peña Nieto, ataca el estado laico, es un peligro para México”; “impugnación de moción, PRI y PAN atacan el estado laico”.

 

Francisco Rojas Gutiérrez, líder de los priistas en San Lázaro, rechazó que la aprobación de las modificaciones al artículo 24 de la Constitución constituya un retroceso para la laicidad del Estado, por el contrario, “México cumple con el pacto de San José en el que refrenda su compromiso de separación entre la Iglesia y Estado.”

 

“Es una reforma que tiene como fin adecuar la Constitución a los tratados a los que se comprometió nuestro país y va de acuerdo a la modificaciones al artículo 40. Yo no veo que estemos cometiendo ningún retroceso”.

 

El vicecoordinador de la bancada del PAN, Carlos Alberto Pérez Cuevas, señaló que la modificación artículo 24 constitucional que aprobó la Comisión de Puntos Constitucionales establece la libertad de creencias religiosas de los ciudadanos, apegado a los tratados internacionales.

 

“Es un tema de derechos fundamentales, de libertad de religión. Esta modificación al 24 constitucional tiene que ver con la adecuación a los tratados internacionales, es casi idéntico a lo que establece el pacto de San José de Costa Rica, y establece que cada quien será libre de profesar las creencias que considere necesario”.

 

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Juventino Castro y Castro, del grupo parlamentario del PRD, aseguró que la reunión de ese órgano legislativo de este miércoles, convocada por diputados del PRI y del PAN, fue un acto ilegal y arbitrario, ya que viola los artículos 94, 150 numeral 2, 155 y 177 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados.