En medio del debate sobre el consumo legal de la mariguana, el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán resolvió que la detención de una persona por portar mariguana para autoconsumo fue inconstitucional y contraviene a la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por México.

 

La resolución la dio el Juzgado durante la causa 13/2015, la cual corresponde al caso de un sujeto detenido el 1 de julio pasado por tener en su posesión 15.7 gramos de mariguana, cuando la ley permite hasta cinco gramos para autoconsumo.

 

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que en dicha resolución el Juzgado determinó que pese a que el sujeto violó el artículo 477 de la Ley General de Salud, la cantidad de mariguana que portaba, las circunstancias en las que se dio su detención y su farmacodependencia, estaba claro que la droga no era para venta o suministro.

 

Con este criterio, el Juzgado determinó que el detenido no cometió ningún delito al portar esa cantidad de mariguana, aun cuando excede lo permitido por la Ley General de Salud para el consumo personal, añadió el CJF.

 

Sin embargo, aclara el Consejo, esta resolución no implica la protección legal para otros casos, pues únicamente es aplicable al sujeto detenido el 1 de julio pasado.

 

“El pronunciamiento tiene incidencia solo para el caso concreto, ni autoriza realizar actos futuros de posesión, comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación, distribución u otra conducta tipificada sobre el narcótico mariguana y que para dichos efectos prevé la Ley General de Salud y Código Penal Federal”, informó el CJF.

 

Este pronunciamiento se da casi un mes después de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgara un amparo a cuatro personas para la producción y consumo con fines lúdicos de mariguana.

 

Esas cuatro personas forman parte de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, A.C. (SMART), agrupación que pugna porque se reforme la Ley General de Salud y así permitir el consumo recreativo y terapéutico de la cannabis.