El Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo con sede en Xalapa, ordenó al Poder Judicial de Veracruz reiterar la acreditación de los delitos de homicidio y robo en contra de Jorge Antonio Hernández Silva, alias “El Silva”, por el asesinato de la periodista Regina Martínez Pérez, corresponsal de la revista Proceso.

 

Por unanimidad de votos, al resolver el amparo penal 751/2013, se dejó insubsistente el fallo de la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz a favor del homicida dictada el ocho de agosto como parte del expediente 673/2013 de la referida Sala.

 

El amparo fue interpuesto por un familiar de la víctima, en contra del fallo de la Séptima Sala que revocó la sentencia condenatoria dictada el dos de abril del 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia.

 

Con el amparo, el Cuarto Tribunal Colegiado ordenó a la Sala dictar otra resolución en la que, por una parte, reitere lo relativo a la acreditación de los delitos de homicidio y robo, y luego, conforme a lo determinado en la sentencia, concluya que sí se encuentra acreditada la plena responsabilidad penal del inculpado sólo por el delito de robo.

 

También ordenó agotar sus atribuciones por los temas de la responsabilidad penal del interno en la comisión del delito de homicidio, de acuerdo con los argumentos presentados en contra de las consideraciones que el juzgado de primera instancia acreditó para su sentencia condenatoria.

 

Esto al considerar que la autoridad de segunda instancia no tomó en cuenta las agravantes de un delito emergente, en este caso el robo, por considerar que no se justificó la plena responsabilidad del acusado en la comisión en este crimen.

 

La sentencia del Tribunal Colegiado ordena que la Sala se pronuncie sobre los temas pendientes de análisis inherentes al resultado que habrá de adoptar con motivo de la presente ejecutoria.

 

Y es que el Tribunal Colegiado calificó como infundados los conceptos de violación a las garantías individuales y al debido proceso presentados por la parte quejosa, quien argumentó que su declaración fue obtenida bajo tortura.

 

Pero la instancia superior no acreditó, con las pruebas analizadas, que este hecho haya ocurrido, por lo cual su detención fue legal; al acusado no se le vulneró el derecho fundamental de adecuada defensa, y la confesión del reo no es inverosímil acorde con las demás pruebas que pesan en su contra.