La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral federal ordenó al Partido Revolucionario Institucional (PRI) llevar a cabo la renovación de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo en la capital del país para el periodo 2017-2021.

 

Lo anterior al considerar que ha vencido el plazo para el que fueron designados sus actuales integrantes y su falta de renovación transgrede los derechos políticos de sus militantes, pues les impide votar y ser votados para ocupar cargos en sus órganos de dirección.

 

En esta resolución, la Sala Regional advirtió que los Estatutos del partido disponen que el proceso de renovación de las dirigencias, por término de periodo, no debe coincidir con ningún proceso interno para postular candidatos a cargos de elección popular del mismo nivel o superior.

 

Del mismo modo tampoco entre el inicio del proceso y hasta el día de la calificación del cómputo de la elección constitucional de que se trate.

 

De ahí que si el PRI determina situarse en ese supuesto su dirigencia nacional deberá designar, emitiendo la justificación correspondiente, a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los cargos.

 

Estos últimos convocarán a la elección ordinaria respectiva y, dado el caso, determinarán una prórroga al periodo estatutario de la dirigencia con sujeción a los plazos de su propia normatividad.

 

Por otra parte la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la convocatoria a la sesión del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Humanista en Morelos.

 

En consecuencia dejó sin efectos los actos que derivaron de la misma, es decir tanto la sesión como la posterior convocatoria para la celebración de la asamblea y la sesión respectiva.

 

Lo anterior al considerar que tal convocatoria no fue publicada conforme a los Estatutos del partido, ya que existían inconsistencias entre los horarios de la publicada en los estrados del instituto político y la de su página de Internet, lo que trastoca la certeza que debe regir en los actos en la materia electoral.

Además se tomó en cuenta la ausencia de diversos integrantes del Comité a la sesión de referencia, por lo que tales irregularidades no pueden ser convalidadas, pues como argumentaron los inconformes se les privó de su derecho a participar en dicha sesión y en las decisiones que se tomaron en la misma.

 

En consecuencia se ordenó dar vista al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y al Instituto Nacional Electoral para que, en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones que correspondan.

 

Ello para cerciorarse que el Partido Humanista en Morelos instale su órgano de justicia intrapartidaria y determinen lo que en derecho corresponda respecto a las irregularidades referidas.

 

Esto es así porque no había certeza que en la publicación correspondiente en su página de Internet se hubiere hecho con la antelación que prevé su normativa interna.

 

JMSJ