La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó que se realice un nuevo escrutinio de la elección en el ayuntamiento de Veracruz.

 

Durante su sesión de este viernes, la Sala Regional confirmó la resolución emitida previamente por el Tribunal Electoral de Veracruz en el recurso de inconformidad 121 de 2017 que también rechazó el recuento de la elección en el puerto.

 

Al resolver el juicio de revisión constitucional 70, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se declararon infundados e inoperantes los agravios hechos valer para solicitar el recuento parcial.

 

Esto porque el Tribunal local analizó y valoró de manera correcta las actas que el Consejo Municipal Electoral levantó en la sesión de cómputo y en la reunión de trabajo que al efecto se llevó a cabo.

 

El PRI hizo precisiones sólo en dos casillas, la 4258 contigua 1 y 4411 básica, pero contrario a lo que sostuvo el sistema jurídico sí faculta al Tribunal local a declarar improcedente el recuento parcial a través de datos que hagan subsanable el error alegado.

 

En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 72 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), la Sala Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz en el procedimiento especial sancionador 70 de 2017.

 

Sin embargo esta resolución se refiere sólo a la inexistencia de las irregularidades denunciadas por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Adrián Domínguez Rangel, candidato del partido Encuentro Social a la alcaldía de Tampico Alto.

 

Ahora será la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) la que se pronunciará sobre el particular, tal como había dictaminado con antelación el Tribunal Electoral de Veracruz.

 

Respecto a la elección en Tantoyuca, la Sala Xalapa confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz al convalidar la victoria de la coalición Veracruz, el Cambio Sigue, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en la alcaldía.

 

Al resolver el juicio de revisión constitucional 76, promovido por la coalición Que Resurja Veracruz, conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), el Pleno de la Sala calificó de inoperantes los agravios señalados.

 

La queja se centraba en que el Tribunal local no realizó una correcta valoración de las pruebas de presunta violación al Artículo 130 constitucional, que prevé la prohibición a los ministros de culto de asociarse con fines políticos, agravio que desestimaron.

 

Los magistrados federales estimaron igualmente inoperante el agravio respecto a la nulidad de seis casillas, pues la coalición no controvirtió lo razonado por el Tribunal local. Además, aun en el supuesto de decretar la nulidad de tales casillas, ello no cambiaría el resultado de la elección.

 

Finalmente, y en lo que hace al juicio de revisión constitucional electoral 78, la Sala Regional confirmó también los resultados del cómputo municipal en la elección de Las Minas, Veracruz.

 

ot