El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que funde y motive la decisión de suspender la difusión del spot del Partido de la Revolución Democrática (PRD) identificado como “Queremos ser tu voz”.

 

Ello con el fin de garantizar la aplicación del debido proceso en beneficio de las partes involucradas.

 

En sesión pública, el pleno del TEPJF aprobó por unanimidad el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco.

 

En él establece que dicha autoridad tomó la determinación sin ponderar de manera adecuada si el promocional contiene elementos que podrían configurar una calumnia.

 

“La autoridad responsable no satisfizo en forma integral el principio de legalidad que impone el deber de fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que se emitan, porque la Comisión de Quejas y Denuncias construyó su argumentación tomando un concepto de calumnia que no proviene de la ley”, se indicó en el proyecto.

 

El pleno estableció que se debe mantener el otorgamiento de la medida precautoria para la difusión del promocional, hasta que se resuelva en definitiva el tema atinente a la citada medida cautelar.

 

El magistrado Manuel González Oropeza precisó que la resolución aprobada por la Sala Superior no representa un pronunciamiento sobre el fondo de una queja promovida por un comunicador contra el spot, pues ese proceso se deberá agotar en el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Lo que se hace, dijo, es regresar el caso a dicha instancia para que tomando en consideración el contenido de esta sentencia emita en apego al debido proceso una nueva resolución sobre la aplicación de las medidas cautelares.

 

Al manifestar su coincidencia con el proyecto, el magistrado presidente José Alejandro Luna aseguró que la sentencia emitida sobre este caso es de carácter ilustrativo y pedagógico.

 

“Ya que al devolverla a la autoridad administrativa se le da la oportunidad de ratificar su resolución con base en los lineamientos establecidos en la ley, debido a que la fundamentación y motivación que realizó no son acordes al caso concreto”, estableció.

 

En otro asunto, el pleno confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que ordenaron la suspensión de la difusión de dos promocionales en televisión y radio difundidos en la pauta del Partido Acción Nacional (PAN) en los que alude al gobernador de Puebla.

 

En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se establece que la autoridad administrativa electoral actuó correctamente al tomar en cuenta la posible promoción personalizada del servidor público.

 

También la difusión de los anuncios durante el desarrollo de las precampañas federales y de los comicios locales podría afectar la equidad en los mismos.

 

Alanis Figueroa presentó el proyecto en el sentido de confirmar la resolución del INE, toda vez que para ella la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134 constitucionales establecen que los promocionales de los partidos políticos deben difundir sus plataformas e ideologías.

 

Por tanto se prohibe la difusión de propaganda gubernamental con la voz, imagen o nombre de servidor público alguno que impliquen su promoción personalizada.

 

La propaganda personalizada puede influir en la equidad y competencia de los partidos políticos y no se puede permitir, advirtió.

MG