La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las 68 sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) sobre los cómputos distritales de la elección de gobernador, y con las cuales, se pretende anular dichos comicios.

 

En su sesión de este miércoles, los magistrados regresaron, para una nueva revisión, los juicios interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Morena y el Partido del Trabajo (PT) contra los resultados de la elección en el Edomex.

 

Diversos medios de impugnación locales fueron promovidos por los representantes del PRD, Morena y PT que habían sido formalmente registrados ante los consejos distritales del instituto electoral local. No obstante, el TEEM determinó desechar de plano las demandas, con el argumento de que las personas que las firmaron no tenían personería para presentarlas, toda vez que los funcionarios partidistas que los designaron carecían de atribuciones para realizar estos nombramientos.

 

Los tres partidos acudieron al TEPJF a fin de impugnar los desechamientos dictados por el TEEM. La Sala Superior dio la razón al PRD, Morena y PT, señalando que en diversas ocasiones el TEPJF ha sostenido el criterio consistente en que basta con el reconocimiento de la autoridad administrativa electoral para acreditar la personería de los representantes de los partidos políticos ante los órganos electorales.

 

La Sala Superior del TEPJF consideró que las autoridades electorales deben tener presente los actos que se han presumido como válidos dentro del proceso y que no fueron cuestionados. Tales actos no deben ser desconocidos y los órganos administrativos y jurisdiccionales deben operar con ellos asumiendo su validez, lo cual se traduce en certeza dentro del proceso electoral y en garantía de seguridad jurídica.

 

En razón de lo anterior, la Sala Superior revocó las sentencias impugnadas y le ordenó al TEEM reconocer la personería de los representantes del PRD, Morena y PT. Asimismo, señaló que, si no existe otro impedimento procesal, resuelva el fondo de los juicios locales en un plazo de 20 días.

 

jram