El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó emitir una nueva sentencia por una queja contra Margarita Zavala, aspirante a la candidatura presidencial, por presuntos actos anticipados de campaña.

 

En el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-123/2017 relacionado con la denuncia presentada contra la panista, y de la asociación denominada “Dignificación de la Política”, por la presunta realización de actos anticipados de campaña mediante la plataforma denominada “Yo con México”, la Sala Superior revocó la sentencia SRE-PSC-107/2017 de la Sala Regional Especializada.

 

De acuerdo con el TEPJF, la Sala Especializada dejó de valorar dos videos alojados en las cuentas de Facebook y YouTube de la citada asociación en los que se denunció la presunta comisión de actos anticipados de campaña por la celebración de dos eventos masivos, presuntamente proselitistas, fuera del periodo previsto en el Artículo 3, párrafo 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Las magistradas y magistrados electorales consideraron que no es válido categorizar a las redes sociales como un espacio de protección absoluto de la libertad de expresión, susceptible de ser sustraído de la revisión jurisdiccional, pues ello podría generar mecanismos de impunidad y contravenir los principios constitucionales en materia electoral.

 

Consecuentemente, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada la emisión de una nueva resolución, en la que se subsanen las violaciones procedimentales alegadas.

 

ot