La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco retirar las candidaturas a más de 20 aspirantes a presidentes municipales del PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y Morena por incumplir con la paridad de género establecida en la reforma política.

 

De los 17 ayuntamientos en juego, los partidos postularon a hombres en la mayoría de candidaturas, por lo que la sentencia del TEPJF exige que al menos cada partido entregue ocho candidaturas a mujeres.

 

Al resolver el juicio SX-JRC-79/2015, interpuesto por el Partido Acción Nacional y diversos candidatos de otros partidos, los magistrados concluyeron que los partidos demandados tienen 48 horas para sustituir sus candidaturas y lograr la paridad de género.

 

Derivado de la reforma política (vigente desde el 23 de mayo), es obligatorio por ley que los partidos postulen a un 50% de mujeres del total de candidaturas a diputaciones federales. En el ámbito local, aunque las legislaciones son diversas, existe un precedente jurídico del TEPJF que obliga a los partidos a garantizar la paridad de género en todos los cargos de elección popular.

 

Los magistrados también se basaron en el criterio 35/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señala a la paridad de género como “un principio de igualdad sustantiva en materia electoral, un derecho humano que el legislador deberá tomar en cuenta al diseñar las reglas para la presentación de candidaturas”.

 

En el caso de Tabasco, cuyas campañas locales iniciaron hace unos días, PRI, PRD y Morena sólo postularon a una mujer cada uno en las 17 alcaldías en juego; mientras que Movimiento Ciudadano colocó a tres mujeres y 14 hombres.

 

En consecuencia, el Tribunal Electoral ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco quitar el registro a 27 candidatos a presidentes municipales para que ser sustituidos por mujeres.

 

El Revolucionario Institucional, la Revolución Democrática y Movimiento Regeneración Nacional deberán cambiar siete candidatos cada uno y Movimiento Ciudadano seis.

 

La Sala Regional Xalapa determinó que los partidos políticos tienen la obligación de garantizar la paridad entre los géneros no sólo en la totalidad de ayuntamientos, sino, en las planillas para regidores y síndicos.

 

Los magistrados resaltaron que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco incurrió en una omisión al registrar las candidaturas sin tomar en cuenta los criterios del TEPJF, la SCJN y la propia Constitución que garantizan la paridad de género.