La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 133 quinquies del Código Penal de Michoacán con el cual se pretendía controlar la labor de los informantes  o “halcones”,  del crimen organizado, ya que era bastante genérico en los términos.

 

Con ocho votos a favor,  los ministros determinaron que resultaba violatorio del principio de taxatividad, el cual implica que la descripción de los delitos debe ser exacta y no de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación.

 

Asimismo, la mayoría de los ministros consideraron que  la norma invalidada se traducía en una violación a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información.

 

Los ministros consideraron que el Poder Legislativo de  Michoacán se extralimitó en sus funciones, pues un Congreso local no tiene facultad para legislar en torno a la labor que realizan las fuerzas armas, ni en materia de libertad de expresión, como lo es el trabajo periodístico.

 

El ministro,  Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, aseguró que resulta grave que esta figura delictiva podría llegar a sancionar información que no necesariamente está prohibida y por el contrario está garantizada constitucionalmente.

 

“Lo grave es que se convierten en un efecto para trata de ser una estimulo o incentivo negativo en la actividad periodística”, dijo el togado.

 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 9/2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó la invalidez del citado artículo, con base en la cual ya se castigó a decenas de personas, entre ellos servidores públicos.

 

Con ello,  el criterio de la Corte es obligatorio para todo el estado de Michoacán y sus efectos son de aplicación retroactiva al 21 de enero de 2014, cuando entró en vigor este artículo, por lo que personas encarceladas  por este ilícito podrían quedar libres.

 

Dicho artículo sancionaba con pena de prisión y multa a aquella persona que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, las actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública, al considerar que dicho precepto legal, entre otros argumentos, no cumple con los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

 

“Prisión de 4 a 12 años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo, al que mediante la vigilancia obtenga y proporcione información, sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública”, dice el precepto invalidado.

 

Asimismo,  la penalidad se incrementaba  en una mitad más cuando el delito fuera cometido por servidores públicos, por orden de ellos a sus subalternos, o haciéndose pasar por integrantes de fuerzas armadas, corporaciones policiacas, públicas o privadas, o de procuración de justicia.

 

“Me parece que el artículo no introduce un elemento fundamental, que es el elemento de dolo, el pretender con la obtención o transmisión de esa información generar una afectación al trabajo que desarrollan las fuerzas de seguridad pública”.

 

“Creo que es importante en el proyecto dejar claro cuál es el problema y creo que el problema es que está abarcando mucho ésta redacción de éste tipo penal y en ese abarcar mucho puede afectar labores licitas y legitimas de información de quienes se dedican a esa actividad”, dijo el ministro,  Mario Pardo Rebolledo.

 

El ministro ponente en este caso Fernando Franco González Salas, advirtió que la redacción del artículo no hace distinción o precisión alguna sobre elementos activos (delincuentes) y utiliza verbos ambiguos que no delimitan la acción y penaliza la mera obtención de información, entre otros.