La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó este lunes el decreto promulgatorio del Tratado sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre México y Cuba.

 

El presente tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia jurídica presentada después del inicio de su entrada en vigor, inclusive si las acciones o las omisiones respectivas tuvieron lugar antes de esa fecha.

 

La asistencia jurídica se prestará aún cuando las acciones o las omisiones que den lugar a las solicitudes no sean consideradas como delitos por la legislación nacional de la parte requerida, excepto en los casos en que dichas solicitudes se presenten para medidas precautorias, como aseguramiento, cateo y embargo.

 

El presente tratado se extenderá a investigaciones y procedimientos penales sobre cualquier delito previsto por la legislación nacional de cualquiera de las naciones.

 

El documento indica que también se brindará la asistencia cuando la solicitud se refiera a delitos relacionados con impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros de naturaleza fiscal.

 

Este acuerdo no faculta a las autoridades de un país a ejercer, en el territorio del otro, funciones cuya competencia esté exclusivamente reservada a las autoridades de esa otra parte, de conformidad con su legislación nacional.

 

El tratado no será aplicable para la detención de personas con fines de extradición ni para la ejecución de solicitudes de extradición; tampoco para la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas sentenciadas, o para otorgar asistencia jurídica directa a terceros Estados.

 

El presente tratado, firmado en la ciudad de México el 1 de noviembre de 2013, entrará en vigor hoy y con éste quedará sin efectos el Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, suscrito el 23 de abril de 1996.  DM