La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el listado de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en su momento como emitir comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

 

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia detalló en el oficio 500-05-2015-1484 que la lista se publicó con fundamento en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente no se encuentra localizado o ha emitido comprobantes inexistentes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

 

Puntualiza que entre los contribuyentes están Aditivos Alternos Del Centro, S.A. De C.V; Asesores Capace Tecnología Inteligencia y Servicios, S.A. De C.V.; Grupo Bejexa, S.A. De C.V.; Guzmán Silva Francisco Javier; Jiménez Solares Geovani Alejandro; Jump Man, S.A. De C.V.; Kvxl, S.A. De C.V.; López García José Guadalupe; Agbasa Mercantil, S.A. De C.V.; Constructora Cedro Del Libano, S.A. De C.V.; Construcciones Gibbs, S.A. De C.V; Proyectos Hs, S. De R.L. De C.V. y Textiles Vietna, S.A. De C.V.

 

Agrega que no obstante estar debidamente notificados dichos contribuyentes en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación no se apersonaron ante la autoridad fiscal, así como tampoco ofrecieron prueba alguna, por lo que no desvirtuaron los hechos dados a conocer por esta autoridad.

 

Indica que por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de 45 días desde la notificación de la resolución.

 

Y de que además a la fecha, la autoridad no ha sido notificada de algún recurso, medio de defensa o juicio en contra de la resolución definitiva, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados.

 

Asimismo, el listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria sat.gob.mx, así como en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

 

Lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.  DM