La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la designación del Comisionad Nacional de Seguridad (CNS) es exclusiva del Presidente de la República como titular del Ejecutivo Federal, además de rechazar la comparecencia de manera periódicamente establecida del secretario de Gobernación ante el Senado.

 

En sesión de ayer se declaró a invalides de parte de las fracciones XII y XXX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 

Los ministros del Pleno consideraron que la ratificación del Senado, no es una figura prevista por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el caso de órganos pertenecientes a la Administración Pública

 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/2013, cuya ponencia fue del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el Pleno de la Corte dijo que la facultad de nombrar al Comisionado Nacional corresponde en exclusiva al Ejecutivo y no es necesario que dicho nombramiento sea aprobado por el Senado.

 

“Este asunto gira en torno a verificar la regularidad constitucional de varios preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que establecen el procedimiento y nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad Pública y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la obligación impuesta al Secretario de Gobernación del Gobierno Federal, para comparecer cada seis meses ante determinadas comisiones del Senado de la República a fin de presentar y dar seguimiento a la política criminal e informar sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional”, expuso el ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

 

El citado artículo preveía que tanto el nombramiento del Comisionado Nacional de Seguridad como del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recaían en el Presidente con la ratificación del Senado.

 

Asimismo, estipulaba que la obligación del Secretario de Gobernación, de comparecer cada seis meses ante diversas comisiones en el Senado de la República.

 

Sin embargo, los ministros de la Corte establecieron que ésta última obligación tampoco está prevista en la Constitución por lo que igualmente invalidó el precepto que así lo establecía en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.