El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados e inició el análisis de la minuta con proyecto de decreto de reforma a la Ley General de Vida Silvestre, por la que se prohíbe la utilización de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes.

 

Además, el documento prohíbe su utilización en cualquier actividad que los involucre, con excepción de la investigación orientada a la conservación de la propia especie que realicen las instituciones de educación superior acreditadas y de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

En los artículos transitorios del decreto se especifica que queda prohibida la reproducción en cautiverio de las especies de mamíferos marinos, excepto para la recuperación, reintroducción y repoblación de especies sujetas a alguna categoría de protección y derivado del inventario a que se hace mención en este articulado.

 

La minuta señala que los propietarios y poseedores de mamíferos marinos en cautiverio contarán con 30 días naturales para integrar un inventario de ejemplares, que deberán entregar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para su validación a más tardar los siguientes 30 días naturales al vencimiento del plazo referido.

 

El inventario debe acreditar su legal procedencia, el número de registro, tipo de marcaje con el que cuenta el ejemplar y cualquier otro dato que establezca la dependencia; además de datos del ADN y registro fotográfico de la aleta dorsal de cada individuo.

 

Establece que también estará vedada la obtención e introducción de nuevos ejemplares; asimismo, se prevé que los propietarios y poseedores de los mamíferos marinos que se encuentren en cautiverio contarán con 12 meses para elaborar y presentar ante la Semarnat un protocolo de control de natalidad de las hembras que formen parte del inventario.