Por unanimidad, el Senado de la República aprobó la reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo Federal en abril pasado sobre justicia cotidiana en materia laboral en la que se determinó desaparecer las juntas de conciliación y arbitraje y sustituirlos por tribunales o juzgados laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas.

 

La reforma establece la creación de un organismo descentralizado que será el encargado de atender audiencias de conciliación entre trabajadores y patrones y, tendrá facultades en el orden nacional para el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como los procesos administrativos relacionados.

 

Para el caso de los estados, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación especializados e imparciales, los cuales tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.

 

Hasta ahora, la impartición de justicia laboral -individual y colectiva- era competencia de las juntas Federal y locales de Conciliación y Arbitraje y con esta reforma se transfiere al Poder Judicial de la Federación y de las entidades.

 

El senador del PRI, Tereso Medina Ramírez, a nombre de las comisiones dictaminadoras, explicó ante el Pleno que luego de diversas negociaciones entre senadores, principalmente del sector obrero, se determinó conservar la redacción original enviada por el Ejecutivo en materia del derecho de huelga.

 

Al respecto, el coordinador de los senadores del PRD Miguel Barbosa Huerta expresó que aunque no fue fácil lograr el acuerdo, se dejó intacto el derecho que tienen los trabajadores a la huelga.

 

El senador Jorge Aréchiga Ávila (PVEM) explicó que los nuevos tribunales laborales o juzgados, emitirán sentencias en lugar de laudos y éstos deberán ser con legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

 

Mientras que el perredista, Luis Sánchez Jiménez, explicó que en las reformas se establece el voto libre y secreto, para determinar asuntos sindicales como la elección de dirigentes, resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de un contrato colectivo de trabajo. Además, se establece que cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, se deberá confirmar que se cuenta con la acreditación de los trabajadores.

 

A nombre del Grupo Parlamentario del PRI, el senador Isaías González Cuevas hizo énfasis en que los trabajadores de México “han sabido apretarse el cinturón en épocas en las que el país requiere austeridad y ahorro, han entendido que la demanda excesiva o la presión sin rumbo no conduce a nada bueno y han sabido contribuir a los programas necesarios de la economía”.

 

Por ello, manifestó que están de acuerdo en que las relaciones entre empresa y sindicatos se realicen en el marco de certidumbre jurídica, y que los contratos colectivos y las propias organizaciones sindicales respondan realmente a los intereses de los empleados.

 

En tanto la panista Pilar Ortega, calificó la reforma como “histórica para el país”, toda vez que el modelo de justicia laboral de 1917 respondió en su momento a un anhelo de justicia social, pero los cambios, dijo, van a contribuir a consolidar una mejor justicia laboral, a generar equilibrios y a incentivar el crecimiento económico.

La reforma establece
-Voto personal, libre y secreto de los trabajadores para la elección de sus dirigentes, la resolución de conflictos entre sindicatos y la solicitud de la celebración de un contrato colectivo de trabajo.

 

-El titular del Organismo Descentralizado será nombrado por el Senado a partir de una terna que deberá enviar el Ejecutivo Federal.