El pleno del Senado aprobó una reforma que sanciona hasta con seis años de cárcel a los abogados, empresas y bufetes dedicados a la cobranza extrajudicial que hostigan y amenazan a los clientes de bancos, casas de préstamos, agencias de autos y tiendas de electrodomésticos.

 

En la sesión ordinaria del Senado se aprobó por unanimidad y con 78 votos la reforma al Código Penal Federal que fue turnada al Ejecutivo federal para su publicación y que sanciona de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

 

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentará a seis años de prisión.

 

Además, si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

 

La reforma aprobada expone que se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o el engaño, así como el hostigamiento o intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos.

 

La reforma no considera como intimidación ilícita informar las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales contra el deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos, cuando éstas sean jurídicamente posibles.

 

JMS