El Senado de la República aprobó penas de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración de cualquier producto de tabaco.

 

Al presentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Salud, senador Salvador López Brito, dijo que se tipifica en el Código Penal Federal la adulteración, falsificación y contaminación de cualquier producto del tabaco, regulado por la Ley General para el Control del Tabaco y la Ley General de Salud.

 

“Será motivo de sanción la introducción al país, almacenamiento, transportación, la expenda, venta y distribución de cigarros adulterados, así como su fabricación, producción, transporte, distribución y comercio”, señaló.

 

otm