El Senado de la República aprobó, fast track, la minuta enviada por la Cámara de Diputados, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y con ello regular la actuación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

 

La senadora del PRD, Angélica de la Peña, propuso posponer la aprobación de las reformas, ante las controversias interpuestas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Presidencia de la República y otra por el ex presidente del Senado, Pablo Escudero, y que se encuentran en estudio.

 

Ante la negativa de posponer la aprobación del dictamen, los coordinadores parlamentarios del PRD, Luis Sánchez y de Acción Nacional, Fernando Herrera, lamentaron la urgencia del proceso legislativo que permitió todas las dispensas de trámite a la propuesta y anunciaron –como protesta-, su salida del salón de Plenos en el marco de la sesión ordinaria.

 

Ante ello, el senador del PAN, Javier Lozano consideró que el dictamen no podía ser considerado sorpresivo y su aprobación un albazo, toda vez que desde abril pasado, cuando fue enviado por la Cámara de Diputados, se tuvo el tiempo suficiente para su análisis.

 

-¡Ya estuvo suave nos pagan para legislar, no para hacer cálculos políticos!, reviraba el senador panista a la actitud de sus compañeros legisladores que decidieron abandonar la sesión.

 

No obstante, con la mayoría formada por los senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Verde Ecologista (PVEM) y los denominados “rebeldes del PAN”, se logró aprobar con 73 votos a favor la minuta cuyo propósito es centrar la actuación del IFT en temas torales para beneficio de las audiencias y los consumidores.

 

El dictamen establece que con estas modificaciones, se evita la distracción del Instituto en asuntos ajenos de su objetivo que puedan ser motivo de polémica en cuanto a la libertad de expresión.

 

Lo anterior, luego de que el IFT publicó el 21 de diciembre pasado, los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Mismos que fueron cuestionados por la industria de radio y televisión, expertos en la materia y por considerar que “violan la libertad de expresión” y por ordenar la “diferenciación entre la opinión pública y la noticia” en los espacios de radio y televisión concesionados.

 

Hay que recordar que el artículo 15 de los lineamientos emitidos por el IFT, establece que el presentador de un programa de radio o televisión, debería advertir si dará una opinión, situación que abrió el debate de la clase política al considerar que constituía una restricción injustificada y desproporcionada al derecho fundamental de la libertad de expresión.

 

En el dictamen se argumentó que dichas disposiciones vigentes “limitan la libertad de expresión y la libertad editorial de periodistas, locutores y comunicólogos, donde los espacios noticiosos resultan ser los más afectados, pues es difícil diferenciar o dar información noticiosa sin emitir un comentario o punto de vista respecto de la noticia”.

 

Destaca que la derogación de la figura de suspensión precautoria de transmisiones se considera adecuada, ya que el Estado no debe tener mecanismos o herramientas que puedan suspender las transmisiones y, mucho menos, so pretexto de querer excluir contenidos.

 

“Al IFT le corresponderá ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, así como ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la ley, sin que esta facultad se aplique a programas noticiosos”, detalla el dictamen.

 

Además, señala que cada concesionario deberá emitir libremente un Código de Ética y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del Instituto o de otra autoridad, asimismo, designaran libremente al defensor de la audiencia.

ot