La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó este lunes el título de concesión a favor de la sociedad denominada Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C.V. para construir, administrar, operar y explotar el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).

 

El documento queda inscrito en el Registro Aeronáutico Mexicano bajo el número 08 de la sección de Aeródromos Civiles en el folio de Concesiones y permisos el pasado 23 de octubre de 2014.

 

Destaca que conforme al proyecto presentado y una vez aprobado el Programa Maestro de Desarrollo, el aeródromo civil se clasificará como Aeropuerto, con clave de referencia de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) “4F”, Cuerpo de Rescate y Extinción de Incendios (CREI) Categoría “9”.

 

Asimismo, para operaciones en condiciones de reglas de vuelo visual (VFR) y reglas de vuelo por instrumentos (IFR), en condiciones meteorológicas adecuadas, con operaciones en horarios diurno y nocturno, y aeronave de diseño acorde a la citada clave de referencia.

 

Durante la vigencia de la concesión, la concesionaria (Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México) podrá celebrar con terceros diversos actos jurídicos, entre ellas otorgar el uso y dar en arrendamiento superficies incluidas en la infraestructura aeroportuaria y otorgar derechos de uso o de paso sobre las mismas, a efecto de prestar, por sí o por conducto de terceros, los servicios aeroportuarios y complementarios que así lo requieran.

 

Así como dar en arrendamiento u otorgar el uso o derecho de paso a terceros sobre las áreas destinadas a la prestación de los servicios comerciales y complementarios, de acuerdo a la descripción que de las áreas comerciales se realice en el Programa Maestro de Desarrollo.

 

Lo anterior, a efecto de que en términos de lo dispuesto por los artículos 60 de la Ley de Aeropuertos y 65 del Reglamento, los terceros presten los servicios comerciales en el Aeropuerto.

 

La concesión, aclara, sólo otorga el derecho a realizar usos, aprovechamientos y explotaciones de acuerdo con las condiciones del título de Concesión. En ningún caso, ni la Concesionaria ni los terceros adquirirán derechos reales sobre los Bienes concesionados.

 

Ante ello, insiste, el título de Concesión no crea derechos reales a favor de la Concesionaria ni de terceros, en términos del artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales. Esta prohibición de incluirá en los contratos respectivos.

 

En cuanto a los servicios, la Concesionaria, por sí misma o por conducto de terceros, prestará los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales de manera permanente, uniforme, regular y no discriminatoria, a todos los usuarios del Aeropuerto, incluidos los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo nacional, no regular nacional, privado comercial y privado no comercial que así lo requieran.

 

En caso de que el Aeropuerto sea declarado y habilitado como internacional, la Concesionaria, adicionalmente a lo anterior, podrá prestar los servicios aeroportuarios a los concesionarios y los permisionarios de transporte aéreo internacional regular y no regular.

 

Cubiertos los requisitos a que se refiere el título de Concesión, la Concesionaria presentará un aviso a la Secretaría, por el cual indique la fecha de inicio de las operaciones, manifestando a su vez, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los servicios aeroportuarios y complementarios requeridos de acuerdo a su clasificación y categoría.  DM