La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de los requisitos establecidos por el Congreso de Yucatán al transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, como Uber y Cabify.

 

En su sesión de este martes, el Pleno analizó la acción de inconstitucionalidad 63/2016 y determinó por mayoría de ocho votos que el Congreso de Yucatán es competente para regular el servicio prestado a través de plataformas tecnológicas, al traducirse en un aspecto relativo al transporte.

 

Asimismo que la modalidad de transporte de pasajeros contratada a través de plataformas tecnológicas no resulta comparable con el marco regulatorio aplicable a otros servicios de transporte de pasajeros, como taxis.

 

Ello toda vez que las características en las que se prestan dichos servicios poseen aspectos que los distinguen. A partir de lo anterior, se consideró que no era posible realizar un análisis de igualdad como lo propuso la minoría parlamentaria de Yucatán.

 

Al respecto, los ministros reconocieron la complejidad que representa el análisis de un modelo de negocio como el que ostentan las empresas de redes de transporte (Uber, Cabify, entre otras).

 

El mismo resulta innovador y dista de los medios convencionales de transporte, situación que obligó al legislador a reconocer una nueva modalidad de transporte.

 

Por otra parte, al analizar la constitucionalidad del Artículo 40, fracciones VIII y IX, de la Ley de Transporte de Yucatán, se reconoció la validez de requisitos.

 

Entre otros están acreditar la propiedad de un vehículo que cuente con bolsas de aire y cinturones de seguridad, ya que tiene como finalidad garantizar la seguridad de los usuarios de esa modalidad de transporte.

 

Por último se desestima la acción en la porción que proponía la invalidez respecto de los requisitos exigidos a los prestadores del servicio en lo referente al valor mínimo (dos mil 750 unidades de medida), aire acondicionado y equipo de sonido, al no alcanzar la votación necesaria para esta propuesta.

 

otm