La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró que la Asamblea Constituyente capitalina sí cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

En específico, sí cumplió con la obligación constitucional de realizar consultas a los pueblos originarios de la ciudad y a las diversas asociaciones que representan a las personas con discapacidad, entre otras cosas.

 

Desde el pasado lunes, el pleno del alto tribunal abordó lo relativo a las presuntas violaciones ocurridas en el proceso de creación de la Constitución Política de la Ciudad de México.

 

Dichas violaciones fueron formuladas por la Procuraduría General de la República (PGR), y también las relativas a la materia electoral aducidas por los partidos Morena, Nueva Alianza y la propia PGR.

 

Se dio preferencia a estos temas pues, en el primer caso, de haber resultado fundadas, se habría decretado la invalidez total de la Constitución local.

 

En segundo caso, lo relativo a la materia electoral fue de estudio preferente, máxime que a través de las disposiciones impugnadas se elegirían a las nuevas autoridades de la Ciudad de México.

 

En sesión de 14 de agosto, se analizaron temas previos relacionados con la procedencia de los reclamos, como el planteado por Morena, en el que básicamente señalaba que la Constitución local debió ser sometida a referéndum.

 

Asimismo, lo relativo al argumento de Nueva Alianza referente a que la figura del Cabildo Ciudadano se constituía en una autoridad intermedia con las alcaldías.

 

En ambos casos la SCJN consideró improcedentes los planteamientos, por no guardar relación con la materia electoral, única especialidad sobre la cual los partidos políticos pueden iniciar una acción de inconstitucionalidad.

 

Ya en los temas de fondo del asunto, la SCJN consideró que la Asamblea Constituyente local sí cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la carta magna capitalina.

 

En la sesión de 15 de agosto, por mayoría de votos, la Suprema Corte reconoció como válida la conformación del Congreso de la Ciudad de México, el cual se integrará por 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional.

 

El argumento central se basó en que las entidades federativas, incluida la Ciudad de México, pueden diseñar libremente la configuración de sus congresos y no están obligados a seguir el modelo federal.

 

En la sesión del 16 de agosto, validó el tope máximo de 40 diputados con el que puede contar un solo partido en el congreso local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la integración de las listas de diputados por este último principio.

 

Del mismo modo, reconoció como válido el modelo de elección de las alcaldías, en las que cada concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, pues la mayoría estimó que eso generaría una representación ciudadana más amplia.

 

Por mayoría, decretó la invalidez de los supuestos que actualizaban la nulidad de una elección, pues la redacción del artículo relativo generaba incertidumbre al mezclar nuevas causales con las previstas expresamente en la Constitución Federal, lo cual pudiera dificultar su aplicación.

 

También por mayoría, se declaró inválido el artículo que preveía que los diputados del congreso local solamente tendrían opción a reelegirse por una vez consecutiva.

 

Lo anterior, toda vez que la Constitución Federal señala en su Artículo 122 que se debe establecer la posibilidad de que dicha reelección sea hasta por cuatro periodos.

 

ot