En el marco de la peor crisis ambiental en por lo menos los últimos 14 años en la ciudad de México, que a la fecha suma dos días con la alerta de contingencia y el servicio de transporte público gratuito, este jueves los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reviraron que la resolución de julio de 2015 en la que el máximo tribuna que los vehículos con más de 10 años de antigüedad obtuvieran el holograma de acuerdo a su emisión de contaminantes y no a su modelo, no tuvo la finalidad de permitir que  indiscriminadamente se permitiera la circulación automóviles en la capital.

 

Tras los señalamientos en torno a dicho dictamen, como el que hiciera  la titular de la Secretaría de Medio Ambiente capitalina, Tanya Müller, al acusar que la contingencia ambiental que actualmente se registra en la ciudad se debe a que el principal factor es el aumento de vehículos que a diario circulan, los ministros de la SCJN se pronunciaron al respecto, y aseguraron que dicha resolución se dictó en protección del principio de igualdad como valor primordial en todo estado de derecho.

 

Y es que el fallo emitido el año pasado permitió a alrededor de  600 mil autos pudieran obtener el holograma ‘0′ en el programa de verificación vehicular, sin tomar en cuenta el año de fabricación. “Esta determinación facultó a los jueces de distrito para otorgar una suspensión a los interesados para que, de cumplir con las normas de verificación respectivas, obtuvieran un holograma que les permitiera circular todos los días, al igual que  aquellos que sí están autorizados a recibirlo”, justificaron los ministros del Alto Tribunal.

 

De acuerdo con la postura de la Corte, dicha decisión jurisdiccional sólo beneficiaría a quienes tramitaran un juicio de amparo, por lo que esa suspensión sólo tendría el efecto de que, previo el pago de los derechos correspondientes, el solicitante acudiera a verificar su vehículo y obtener el holograma que objetivamente le correspondiera, atendiendo al nivel de contaminantes que emite su automóvil, de acuerdo con los niveles que establece el propio programa, sin importar el año de fabricación del vehículo.

 

Son muchas las versiones, es un tema importante que requiere diversos puntos de vista. No podemos soslayar que la decisión de la Corte resultó determinante en algunos de estos aspectos, pero todo tiene una explicación”, señaló Alberto Pérez Dayán, integrante de la Segunda Sala en entrevista con Radio Formula.