La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas no nacidas en el estado de Quintana Roo pueden aspirar a gobernar el estado, si demuestran tener al menos una residencia de 10 años en el lugar.

 

Siete ministros se pronunciaron por declarar por declarar inconstitucional el artículo 80, fracción I, de la constitución local, que establece la temporalidad a los no nacidos en Quintana Roo, al Pleno de la Corte le faltó un voto para derogar el precepto.

 

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena explicó que se trata de una incostitucionalidad, ya que el constituyente local no justificó la imposición del periodo de 10 años, además de incluir una distinción entre personas no nativas e hijos de padres nacidos en la entidad, a los cuales se les exige otra temporalidad.

 

La distinción entre no nacidos en el estado e hijos de padres nacidos en la localidad, no es reconocida por la Constitución Federal.

 

Con información de Noticaribe

 

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