La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las disposiciones que reducen los recursos para los partidos políticos en Yucatán, durante los periodos en los que no haya proceso electoral y los destina a una institución de asistencia privada.

 

Al abordar el estudio de la acción de inconstitucionalidad 50/2017, relativa a disposiciones en materia electoral de Yucatán, el pleno consideró que ello violenta el artículo 41 de la Constitución federal, porque se trata de recursos etiquetados que no pueden destinarse a otros fines.

 

Durante la sesión de ayer, los ministros del alto tribunal también validaron la designación del titular del órgano interno de control del Instituto Electoral del Estado, por parte del Congreso local, toda vez que la Carta Magna no reservó esta facultad al señalado instituto.

 

Además, invalidaron las disposiciones que facultaban al Consejo General del Instituto Electoral local para la incorporación y desincorporación de funcionaros del servicio profesional electoral, al ser ésta una facultad del Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Tampoco avalaron la disposición que solamente obligaba a separarse del cargo al presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, que buscase su reelección, mientras que a los demás diputados les permitía permanecer en el cargo. Ello, al dar un trato diferenciado e injustificado en casos similares.

 

Del mismo modo, el pleno del máximo tribunal constitucional invalidó el resto de las disposiciones que establecían lineamientos en torno a la separación del encargo de los representantes populares que busquen su reelección.

 

Además, validó el precepto donde se regulan casos de excepción para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

 

Sobre Oaxaca, la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad 61/2017 y sus acumuladas 62/2017 y 82/2017, relativas a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad.

 

El Pleno de SCJN, al analizar la disposición relativa a que un diputado propietario que hubiese obtenido el triunfo registrado como candidato independiente podrá ser postulado para la reelección a través de un partido político, resolvió invalidar el requisito en el sentido de que para dicho efecto, el diputado tendría que afiliarse al instituto político antes de la mitad de su mandato, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

 

Ello por considerar que esta disposición limitaba de manera desproporcionada y no justificada el derecho a ser votado, precisó.

 

Aunado a lo anterior, al analizar la disposición en el sentido de que para la integración de los ayuntamientos mediante el principio de representación proporcional, se haría con base en el número de habitantes, por lo que los ayuntamientos podrían integrarse “hasta” por cierto número de concejales, el Pleno resolvió invalidar la palabra “hasta”, pues ello implicaba no fijar de manera exacta el número de concejales por ese principio, sino que se establecían máximos, lo que resultaba contrario al principio de certeza electoral.

 

con información de Notimex

 

caem