Ante las nuevas realidades y problemas jurídicos, será necesario revisar los principios básicos de división de poderes y derecho administrativo, tales como el principio de legalidad, reserva de ley y de subordinación jerárquica. Así lo indicó el ministro Eduardo Medina Mora al presentar su informe de labores anual de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), correspondiente al periodo del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017.

 

En sesión solemne, se refirió a los desafíos que genera la nueva arquitectura institucional, derivada de las reformas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, competencia económica, educación y energía, entre otras, aprobadas en años recientes.

 

“Nuestro tiempo como jueces implica que enfrentemos realidades distintas y complejas, las cuales deben ser atendidas con mucha cautela, pero sobre todo con la firme convicción de que no somos infalibles y que nuestro quehacer jurisdiccional debe partir de cierta prudencia”, reflexionó el ministro Medina Mora.

 

En este nuevo escenario, enfatizó, la Suprema Corte se consolida cada vez más como un auténtico Tribunal Constitucional, función que se le asignó desde la reforma de 1994, enfocándose de manera creciente en la resolución de asuntos de índole constitucional de mayor relevancia para la construcción de un auténtico Estado de derecho, sin dejar de observar el marco normativo al que se encuentra sujeta.

 

Sin embargo, aclaró, todavía existen asuntos en los que resulta jurídicamente factible aplicar filtros que respondan a la naturaleza y lógica del diseño de la Suprema Corte, para que resuelva únicamente aquellos que ameriten su conocimiento como último intérprete constitucional.

 

Destacó, en el ámbito de las telecomunicaciones, la Segunda Sala resolvió un bloque de amparos en revisión, en los que se analizó la constitucionalidad del sistema de multas contenido en la ley federal de la materia. En específico, se estudió la multa consistente en el 1% al 3% de los ingresos acumulables de los infractores

 

Otro tema fue el de los bloqueos a páginas de internet ordenados por las autoridades competentes, la cual se determinó que las restricciones a la libertad de expresión no deben ser excesivamente amplias, sino que deben referirse a un contenido concreto, y se concluyó que el bloqueo total de páginas de internet, por regla general, es innecesario y desproporcional, pues la medida se traduce en una censura absoluta de la información y contenidos de la página.

 

El asunto de la pensión por viudez; igualdad entre mujer y hombre. “Se concluyó que tal situación reproduce estereotipos de género, ignorando que el otorgamiento de una pensión por viudez no puede condicionarse al género del beneficiario, en tanto la finalidad constitucional que se persigue es garantizar, aunque sea parcialmente, la subsistencia de los beneficiarios con las aportaciones hechas por el trabajador fallecido durante su vida laboral”, explicó.

 

Primera Sala trabajó por los derechos humanos

 

Por su parte, la ministra Norma Lucia Piña Hernández, rindió su informe de labores como presidenta de la Primera Sala, subrayó el trabajo en equipo de sus integrantes ha logrado establecer diversos criterios, sobre todo, en materia de respeto a los derechos humanos, proteger la supremacía de la Constitución y establecer las condiciones necesarias para mantener el diálogo democrático en el marco de la división de Poderes.

 

Destacó que entre los temas que la Corte estudio está el delito de desaparición forzada, que es una de las principales preocupaciones del país.

 

“La Primera Sala estableció que, en efecto, la prohibición de la desaparición forzada tiene carácter de derecho internacional, dado que coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, lo que acarrea otras vulneraciones conexas y que es particularmente grave cuando se acredita que forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado”.

 

Destaco varias sentencias sobre la protección de la libertad de información y de expresión, como el derecho de réplica y el amparo contra omisiones legislativas absolutas

 

“A partir de la premisa de que todas las autoridades tienen la obligación de respetar la Constitución, en una trascendente resolución se estableció que cuando existe un mandato constitucional, el Poder Legislativo no es libre para decidir no legislar, sino que puede ser obligado a ello por los tribunales de amparo, pues éstos tienen facultades para analizar la constitucionalidad tanto de las leyes como de las omisiones, y ordenar la restitución de los derechos de los quejosos cuando éstos son violados”.

 

JMSJ