La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el bloqueo de las cuentas bancarias de supuestos lavadores de dinero, señalados en las listas que ha emitido la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda.

 

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al resolver el amparo en revisión 1214/2016/, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo.

 

“No es aceptable que bajo la simple idea de prevención del delito se permita que una autoridad (la UIF), distinta al Ministerio Público y que, a la vez, no tiene el carácter de policía, instrumente medidas de bloqueo de cuentas”, señaló el ministro.

 

Destacó que este tipo de acciones son de carácter penal porque se busca combatir delitos, por lo que deberían darse sólo en el marco de una investigación de la PGR.

 

Agrego, que se deja en “total estado de indefensión” a los afectados, ya que la ley no aclara cuánto tiempo pueden estar congeladas las cuentas, lo que queda a discreción de la UIF, ante la cual hay que defenderse una vez ejecutado el bloqueo.

 

Este fallo de la Suprema Corte beneficia, por el momento, a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, quien es investigada por presunto lavado de dinero y por lo cual la Procuraduría General de la República también le ha embargado 21 cuentas bancarias.

 

Además de esta empresa, otros afectados podrían usar el fallo para pedir la suspensión del bloque de sus cuentas, como el futbolista Rafael Márquez y el cantante Julión Álvarez, quienes fueron incluidos en una lista de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, luego de que Estados Unidos los designó como colaboradores del narco, pero sin acusarlos penalmente.

ot