La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales dos artículos de la ley General para el Control del Tabaco que prohíben la venta y comercialización de cigarrillos electrónicos.

 

En su resolución, avalada de forma unánime, la Sala señaló que no se puede dar un trato igualitario a los productos que contienen tabaco y a los no lo tienen, ya que eso viola la Constitución Política de México.

 

Por ello, la Segunda Sala determinó invalidar el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe la venta, distribución, exhibición o producción de cualquier objeto que no sea producto del tabaco, pero que contenga elementos que lo identifiquen con esos artículos.

 

Además, bajo la ponencia del ministro Fernando Franco, el pleno también invalidó constitucionalmente el artículo 47 de la misma ley, pues incluía sanciones para quienes violen el precepto 16 al vender o comercializar productos que hagan alusión al tabaco o a mercancías que lo contengan, como los cigarrillos.

 

Los ministros de la Segunda Sala resolvieron que dicha ley es desproporcionada al prohibir y castigar la venta de cualquier producto que remita de forma visual o auditiva a los productos con tabaco.

 

Con este fallo concedieron un amparo a una empresa que había sido multada por la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por dedicarse a expender y a la comercialización de cigarrillos electrónicos.