Los maestros que acumulen tres faltas injustificadas de manera consecutiva  o las acumulen en un mes serán dados de baja del servicio educativo; Así lo avaló  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

 

Al continuar con la discusión sobre los amparos presentados por los maestros disidentes por la Reforma Educativa, la SCJN resolvió 11 amparos más y en todos ellos les negó la protección a los quejosos, al darle prioridad al interés superior de los menores a una educación de calidad.

 

En la próxima sesión se espera se resuelvan los 12 amparos que aún faltan por discutir, en los cuales se impugna los artículos 52, 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente, pues ya se han sentado las bases para la resolución, que es lograr una educación de calidad para los alumnos.

 

Dichos artículos prevén las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente y prevé sanciones, entre ellas la remoción inmediata de aquellos maestros que no se sometan a la evaluación magisterial.

 

“Así pues, considero que no es violatorio de los derechos de los quejosos, mucho menos del derecho de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes, pues el propio sistema  creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente da esta posibilidad, y la misma sigue interpretada en los asuntos anteriores por este Tribunal Pleno en donde se colma debidamente el derecho a conocer la razón por la que puede ser separado, la oportunidad de ofrecer pruebas y argumentos, alegatos y una resolución final”, consideró el ministro Alberto Pérez Dayán.

 

Con base en la resolución del primer amparo, los ministros destacaron que el interés superior del menor está por encima de los derechos de los profesores y advirtieron que la evaluación magisterial no transgrede derechos, entre ellas a la libertad al trabajo; además, destacaron como valido el que no haya injerencia de los sindicatos en la evaluación o sanciones derivados de la misma.

 

Con la resolución de estos 14 amparos se han establecido las causas por la cuales los maestros podrán ser separados de sus cargos, entre ellos, no presentarse a la evaluación; también se advierte de la remoción o reubicación (dependiendo si tienen plaza provisional o permanente) de aquellos profesores que en tres oportunidades no acrediten la citada evaluación.