La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada para su estudio a las controversias constitucionales que interpusieron el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra 14 artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

El presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, presentó la acción de inconstitucionalidad  10/2014 ante la SCJN la cual fue recibida en la oficialía de partes el pasado 4 de abril.

 

Entre los artículos impugnados está el 303, que fue el único contra el que también se inconformó el IFAI, que se refiere a la localización geográfica de aparatos telefónicos sin la autorización de un juez, sólo basta con la orden del procurador de cada entidad u otro servidor público.

 

Uno de los artículos más polémicos impugnados es el 251, donde no se requiere orden judicial para: la revisión corporal; inspección de vehículos, la aportación de comunicaciones entre particulares; entrega vigilada (en caso de narcotráfico) y las operaciones encubiertas, éstas en el marco de una investigación y en los términos que establezcan el respectivo procurador.

 

Así como el 155, que son los 14 tipos de medidas cautelares entre ellas el arraigo, la prisión domiciliaria, prisión preventiva inmovilización de bienes financieros, embargo de bienes, utilización de brazaletes para localización, entre otras.

 

El artículo 266, es sobre los actos de molestia “…se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste”; el 355, sobre la disciplina en la audiencia, en la cual el juez podrá ordenar el desalojo de la sala, la expulsión de los asistentes, arresto o multa, según criterio del juzgador.

 

Mientras tanto, el siete de abril el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), interpuso la acción de inconstitucionalidad 11/2014, y firmado por Gerardo Laveaga Rendón, presidente del órgano.

 

En este caso el IFAI se inconformó por las presuntas violaciones en contra de la protección de datos personales, que se cometerán al aplicar el artículo 303.

 

En días anteriores la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el proyecto que faculta a la PGR y procuradurías locales para autorizar la geolocalización de los teléfonos celulares como parte de una averiguación previa aún si autorización del juez.

 

Una de las condiciones para aprobar el proyecto, es que se debe puntualizar en qué casos se permitirá la localización de los teléfonos, las cuales deben estar justificados legalmente en tiempo, hora, lugar y circunstancia, sobre todo cuando esté en riesgo la vida de las víctimas.

 

El proyecto de la ministra, Margarita Luna Ramos especifica que la geolocalización estará justificada sólo en los casos de extrema urgencia, en tiempo real; cuando la vida de las víctimas esté en riesgo o haya la posibilidad que se extravíen los elementos de prueba que forman parte fundamental de una investigación, pero el artículo en cuestión no lo específica así.

 

“Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real. Cuando exista denuncia o querella, y bajo su más estricta responsabilidad, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, solicitará a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización”, así quedó acotada y dictaminada la orden de la SCJN.