La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la porción normativa de la fracción III del artículo 58, de la reforma constitucional en Morelos, donde se fijaba un mínimo de 12 años de residencia como requisito para aspirar a la gubernatura de la entidad, con ello, abre la puerta para que el alcalde de Cuernavaca, Cuauhtémoc Blanco se postule en los comicios de 2018.

 

En la sesión del lunes, los ministros de la Corte declararon inconstitucional la legislación aprobada por el Congreso de Morelos y que fue impugnada por el Partido Encuentro Social (PES), tras considerar que se trata de un “candado” para las aspiraciones del ex futbolista al gobierno del estado.

 

Cabe señalar, que el pasado 17 de mayo, el PES rechazó el Decreto número 1865, por el que se reformaba la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia electoral, que 29 de 30 diputados locales aprobaron en marzo de este año para incrementar a 12 años el requisito de residencia para competir por la gubernatura, mientras que la Carta Magna Federal marca cinco.

 

El Pleno de la Suprema Corte resolvió diversos temas de la reforma electoral de Morelos, entre los que las acciones de inconstitucionalidad respecto del planteamiento de invalidez que se solicitó a los del artículo 26, fracción tercera. Dicha fracción se refiere la prohibición de una serie de funcionarios públicos, incluidos los presidentes municipales, para postularse al cargo de diputado local si no se separen del cargo 90 días antes de la elección.

 

También mantuvo la vigencia de la fracción segunda del artículo 117 de la Constitución Política de Morelos para avalar la edad de mínima de 25 años para aquellas personas que aspiren al cargo de alcalde y de 21 para algún otro cargo dentro de los ayuntamientos.

 

Asimismo, reconocieron la validez de los artículos 24, excepto el párrafo primero y párrafo noveno. Con ello se avaló la reducción de 30 a 20 disputados que conformarán el Congreso local y que ningún partido tenga más de 12 legisladores

 

También avalaron el artículo 25, fracción primera, que advierte que para ser diputado local se requiere ser morelense por nacimiento o con residencia efectiva de tres años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del estado.

 

Por último, declararon la constitucionalidad de los artículos 26, fracción tercera y 117, fracción sexta de la Constitución Política de Morelos. Ambos describen quiénes no pueden aspirar al cargo de diputados y presidentes municipales.

 

Celebra PES anulación de la Corte

Por su parte, Hugo Eric Flores, presidente Nacional del Partido Encuentro Social, celebró la legalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de leyes que afectan los derechos político-electorales de los ciudadanos del Estado de Morelos.

 

“De nueva cuenta la justicia federal, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pone un alto a las arbitrariedades, injusticias y favoritismos que se han convertido en una práctica cotidiana y reiterada por parte del Gobierno del Estado de Morelos y del Congreso local”, señaló Eric Flores.

 

caem