La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la disposición en la Ley Electoral en Quintana Roo de sancionar a los partidos políticos con la pérdida del registro de todos sus candidatos, en cuanto que no respeten la paridad de género, a pesar de que se le hayan formulado previamente sus apercibimientos.

 

Durante la sesión del martes, el pleno de la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 143/2017, promovida por Morena. Invalidó las disposiciones que preveían el procedimiento para cubrir las vacantes absolutas de las fórmulas de diputados elegidos por mayoría relativa, al considerarlo violatorio de los principios de legalidad y certeza en materia electoral, así como el principio de mayoría relativa.

 

 

 

*edición impresa 24 Horas

 

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