El pleno de la Cámara de Diputados aprobó sin cambios, la minuta del Senado que reforma la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes generales sobre desaparición forzada de personas.

 

El documento se turnó a las legislaturas de las diversas entidades de la República mexicana, porque requiere del aval de la mayoría de ellos para que el presidente Enrique Peña Nieto la promulgue.

 

“El Congreso de la Unión tendrá facultades para expedir las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral”, menciona el documento aprobado.

 

Reforma nace por caso Ayotzinapa

 

Esta reforma constitucional nace de los llamados emitidos desde la Organización de la Naciones Unidas (ONU) para que el Estado mexicano se apegue a las normas internacionales en la materia de este delito.

 

Durante los casi tres años de la presente legislatura se han presentaron 24 iniciativas de Ley de todos los grupos parlamentarios (PRI, PAN, PRD, PT, MC, Panal), excepto, del Verde Ecologista.

 

Reclamos internacionales

 

En noviembre de 2014, un informe de la ONU detalló que “todo indica que el Estado mexicano no quiere juzgar a los responsables y detenidos por el caso Iguala por la comisión del delito de desaparición forzada” afirmó el relator de Naciones Unidas (ONU) sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Ariel E. Dulitzky.

 

El funcionario del organismo internacional cuestionó la lentitud de las autoridades federales por investigar este ataque contra la población civil, asesinato de 3 jóvenes y posterior secuestro de un grupo de 43 estudiantes normalistas.

 

Advirtió a legisladores federales emitir de manera urgente una Ley general para desapariciones forzadas, que incluya la desaparición por funcionarios del Estado o por actores privados que actúan con la tolerancia y aquiescencia del Estado mexicano.

 

Amnistía internacional

 

Además, un reporte emitido por la oficina en México de Amnistia Internacional (AI) advirtió que si bien el Código Penal federal establece como delito la desaparición forzada de personas, no cumple con la definición convenida en la Convención internacional.

 

“Este artículo no reconoce las numerosas formas en la que un servidor público puede estar implicado en un acto de desaparición forzada, conforme dispone el artículo 2 de la Convección (…) además no establece cuando estos delitos sean perpetrado por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto”, señala.

 

En comisiones la prueban al vapor

 

Esta misma tarde en comisiones, el documento fue analizado, discutido y aprobado –de manera unánime—por los integrantes de la comisión de Puntos Constitucionales, en menos de 20 minutos.

 

Contrario a la suerte de la reforma al Distrito Federal, esta modificación constitucional será una de las últimas que sean aprobadas por la presente legislatura.