Una resolución del Instituto de Verificación Administrativa (Invea), del 23 de enero pasado, a la que tuvo acceso 24 HORAS, advirtió a la directora del Colegio Enrique Rébsamen, Mónica García, que este inmueble no podía seguir operando como escuela, pues violaba el uso de suelo, que en esa zona (Rancho Tamboreo 19, colonia Nueva Oriental Coapa) es Habitacional (H), según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Tlalpan.

 

La actividad de “COLEGIO” (sic) mismo que de acuerdo a las constancias que obran de autos se homologa al de “SECUNDARIA TÉCNICA” se encuentra PROHIBIDA para los inmuebles a los que les corresponde la zonificación Habitacional (H). En virtud de lo anterior esta autoridad determina que el visitado vulnera disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de uso de suelo (…).”, indicó el Invea.

 

Incluso, precisó: “Hágase del conocimiento de la C. Mónica García Villegas, en su carácter de propietaria del inmueble materia del presente procedimiento que se le CONMINA para que a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación de la presente determinación se abstenga de realizar la actividad de COLEGIO (…). La autoridad determina que la infracción en que incurrió el visitado debe ser considerada como grave”.

 

Por violar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Desarrollo Urbano de la CDMX, y de conformidad con el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, el Invea impuso a García Villegas una multa, por 107 mil pesos, la cual impugnó ante el Tribunal de Justicia Administrativa local. Sin embargo, no atacó el fondo del asunto: no seguir operando como colegio.

 

Ignorar tal exhorto viola el interés general y social; “sobreponiendo su interés privado al orden público, ya que éste contempla la protección de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México”.

 

El Invea realizó la verificación al Rébsamen el 25 de octubre de 2016, en la cual acreditó una obra de ampliación, en fase de acabados, en la parte superior del inmueble, (tercer piso habilitado como vivienda de la directora), misma que se desplomó a consecuencia del sismo del 19 de septiembre pasado, causando la muerte de 19 niños y 7 adultos.

 

La superficie del predio es de mil metros cuadrados, y la construida era de 2 mil 362 metros cuadrados; y, desde su fundación, en 1983, no tuvo presuntamente licencia para funcionar como escuela.

 

García Villegas sólo exhibía en el plantel una copia simple que supuestamente acreditaba el uso de suelo para su operación educativa (CAD-1659 folio 16122, de fecha 7 de septiembre de 1993).

 

Ante ello, el Invea solicitó en noviembre de 2016 a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) información sobre una constancia de acreditación de uso de suelo por derechos adquiridos (CAD-1659, folio 16122), y la respuesta de la Seduvi (14 de diciembre de 2016), fue que no se localizaron los datos de referencia en la dependencia y determinó que esta Secretaría no emitió dicha constancia.

 

Así, la copia simple con los datos referidos que exhibía la directora en el inmueble no amparaba la ubicación de la escuela, sino a un predio ubicado en César Elpidio Canales (antes calle 4) S/N, manzana 102, lote 845-D, colonia Santa Martha Acatitla, en Iztapalapa.

 

El bufete Corporación de Asesores Abogados aseguró que García Villegas está confesa, pues no atacó de fondo el asunto de la ilegalidad con la que operó la escuela e hizo caso omiso al punto cuarto del resolutivo del Invea (no funcionar más como colegio).

 

La resolución del Invea no fue impugnada en tiempo y forma, por lo cual causó ejecutoria, y es responsable de la lamentable tragedia del 19 de septiembre”, precisó el bufete consultado por 24 HORAS.

 

 

La verificación no fue turnada a Sheinbaum

A la delegación Tlalpan, encabezada por Claudia Sheinbaum, no llegó ni se recibió notificación alguna sobre la verificación que llevó a cabo el Invea al colegio Enrique Rébsamen, y de haber ocurrido, las delegaciones no tienen facultad sobre uso de suelo, aseguró el área de comunicación social de la demarcación.

 

Las delegaciones, destacó,  carecen de tales atribuciones, “ya que el artículo 7, apartado A, fracción primera de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa establece que dicho instituto verifica, entre otras cosas, uso de suelo. Si nos hubiera notificado, habría tenido que ser porque detectaron algún asunto relativo a construcciones o en materia de protección civil, pero tampoco fue el caso”.

 

 

 

con información de Jorge X. López

*edición impresa 24 Horas

 

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